REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
ASUNTO: WN11-S-2013-000562
PARTE: VICTOR LEANDRO GAMERO ORTEGA y FRANCY ELVIRA BORGES DE GAMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.995.811 y V-11.056.978 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.855.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WN11-2013-000562.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos VICTOR LEANDRO GAMERO ORTEGA y FRANCY ELVIRA BORGES DE GAMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números. V-9.995.811 y V-11.056.978 respectivamente, asistidos por JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.855, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 24 de abril de 2013, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha cinco (05) de mayo de 2014.
En fecha trece (13) de Mayo de 2014, compareció la abogada MARIANELA GÓMEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha dos (02) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Guaira, parte Alta de la Cabrería n° 25-35.- Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres FRANVIC OKARINA y KARINA ALEXANDRA.
Que desde el dieciséis (16) de octubre de 1997, se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (05) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 17, folio 17, de fecha dos (02) de marzo de 1984, expedida por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 05 y 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 526, de la ciudadana FRANVIC OKARINA GAMERO BORGES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas-estado Vargas), del año 1985. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 171, de la ciudadana KARINA ALEXANDRA GAMERO BORGES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas-estado Vargas), del año 1988. Folio 08.
Dichas documentales consignados, constituyen de conformidad con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, un instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos VICTOR LEANDRO GAMERO ORTEGA y FRANCY ELVIRA BORGES DE GAMERO, contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Asimismo, se deja constancia que mediante Resolución N° 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, fue modificada la denominación de este Juzgado pasando a adoptar la siguiente: Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas.
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