REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de mayo de 2014.

204° y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000315

Visto el anterior escrito y la manifestación hecha por los cónyuges, ciudadanos ELADIO ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA e YRMA ROSA LEAL FREYTEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.497.235 y V- 17.699.117 respectivamente, y habiendo procedido el Juez a estimular a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero.