REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000273
Vistos los recaudos como fundamento de su solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana DELIA MIREYA GUERRERO DUARTE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.164, asistida por la abogada SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.292, el Tribunal a los fines de proveer sobre su evacuación observa:
Expone la solicitante en su escrito lo siguiente: …”Mi concubino de nombre: NICOLAS ALBERTO ALVAREZ quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.857.935 Falleció AB-INTESTATO en la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas en fecha 12 de Agosto del año 2013 y cuyo último domicilio fue La Soublett Callejón San Feliz casa No 167 Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar Estado Vargas tal y como se evidencia de Acta de Defunción que anexo marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez a fin de que se sirva declarar Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS NICOLAS ALBERTO ALVAREZ quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.857.935 y se les conceda el Titulo suficiente, pido interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para que declaren sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al DE CUJUS NICOLAS ALBERTO ALVAREZ. Si pueden dar fe que los únicos y universales herederos es la ciudadana DELIA MIREYA GUERRERO DUARTE, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.368.164 quien era concubina del difunto NICOLAS ALBERTO ALVAREZ ya identificado tal y como consta de Justificativo Debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 28 de Agosto del año 2013…”.
Igualmente la peticionante consignó Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil trece (2013).
Ahora bien, en la actualidad el concubinato se constitucionalizó en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15/07/2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, cuya interpretación estableció los parámetros necesarios para reconocer un hecho social, en la cual se estableció:
.....Omissis...... “(...) el artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio” ...omissis...
“además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión artículo 767 eiusdem, el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia
Omissis....
“En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso la cual con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso de concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso: y de reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio (...)” …omisis…
“Siguiendo indicadores que nacen de las propias leyes, el tiempo de duración de la unión, al menos de dos años mínimo, podrá ayudar al juez para la calificación de la permanencia, ya que ese fue el término contemplado por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social, al regular el derecho de la concubina a la pensión de sobrevivencia....omissis...
“Ahora bien, al equipararse al matrimonio, el género “unión estable” debe tener, al igual que éste, un régimen patrimonial, y conforme al artículo 767 del Código Civil, correspondiente al concubinato pero aplicable en la actualidad por analogía a las uniones de hecho, éste es el de la comunidad en los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. Se trata de una comunidad de bienes que se rige, debido a la equiparación, que es posible en esta materia, por las normas del régimen patrimonial-matrimonial (...)”
“…En los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarias, o contra terceros, sin que existe previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren éstas previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición.
Debido a los efectos y alcances señalados, la sentencia que declare la unión, surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, el cual se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto –y por lo tanto carece de procedimiento- en la Ley…”.
En el caso de autos, la peticionante consignó Justificativo de Testigos, el cual según lo antes expuesto se infiere que es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, y que no es suficiente dicho Justificativo para demostrar la unión estable o concubinato que la solicitante alega haber tenido con el de-cujus NICOLAS ALBERTO ALVAREZ.