REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de mayo de 2014.
204° y 155º

ASUNTO: WN11-S-2013-000589

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 06 de mayo de 2014, se admitió la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALMEIDA JIMENEZ e ISAMAR DEL VALE REQUENA DIAZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.006.548 y V- 24.180.415 respectivamente, por lo que este Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero.
Asimismo ese tribunal de confo9rmidad con el artículo 196 del código Civil, ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. -