REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de Mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000013
Visto el anterior escrito y la manifestación hecha por los cónyuges, ciudadanos WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.709.505 y V-6.313.034, respectivamente, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con inclusión del escrito de solicitud y del presente decreto. Cúmplase.-
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