REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO : WP12-S-2014-000103
SOLICITANTE: ANA ROSA GARCÍA ORTIZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.990.036.
ABOGADA ASISTENTE: ALBA MARINA ALONSO OROZCO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.965.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 28/MAYO/2014
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA ROSA GARCÍA ORTIZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.990.036, asistida por la abogada ALBA MARINA ALONSO OROZCO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.965, mediante el cual solicita se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus ALVARO RAMÓN GARCÍA BARBERA, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.451.078, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 21 de mayo de 2014, los ciudadanos ALEXIS SAUL CARREÑO GARCÍA y GUSTAVO ENRIQUE BERROTERAN URBINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.325.559 y V-11.637.030, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALVARO RAMÓN GARCÍA BARBERA, de fecha 25 de Noviembre de 2013, asentada bajo el Nro. 202, de los Registros de Defunciones del año 2013, expedida en fecha 27/11/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05).
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana ANA ROSA GARCIA ORTIZ, de fecha 29 de Mayo de 1967, asentada bajo el N|1253, Folio 133, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, inserta al folio siete (07)
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ALEXIS SAUL CARREÑO GARCÍA y GUSTAVO ENRIQUE BERROTERAN URBINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.325.559 y V-11.637.030, respectivamente, insertas a los folios once(11) y trece (13).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante ANA ROSA GARCÍA ORTIZ, como heredera del causante ALVARO RAMÓN GARCÍA BARBERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
|