REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000148.

SOLICITANTE: RUBÉN JOSÉ ESCULPIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.557.040.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANABEL FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.583.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000148.
FECHA:28/MAYO/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano RUBÉN JOSÉ ESCULPIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.557.040, asistida por la abogada ANABEL FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.583, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 09 de Mayo del año 2014.
Revisados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 14 de Mayo del año 2014, se admitió y se ordenó oír los testigos.
En fecha 22 de Mayo de 2014, los ciudadanos LUCAS RAFAEL MARQUEZ AGELVIS Y GROWEN JESÚS REQUENA FRANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.474.527 y V-10.577.936, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano RUBÉN JOSÉ ESCULPIZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado La Quebrada de Germán, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en: Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 26 de Marzo de 2013, anotado bajo el Nro. 2013.333, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.5.168, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUCAS RAFAEL MARQUEZ AGELVIS y GROWEN JESÚS REQUENA FRANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.474.527 y V-10.577.936, respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBÉN JOSÉ ESCULPIZ y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicada en el lugar denominado La Quebrada de Germán, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas, que mide NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts) de frente por DIEZ METROS (10mts) de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Sucesión de Antonio Ramírez; SUR: Con casa del propio solicitante; ESTE: Terreno que es ó fue de Isidora Izaguirre; y; OESTE: La quebrada de Germán y casa que es ó fue de la familia Yánez Lucena.