REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-000161
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA LEON RICO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.514.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO BESSON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 28/MAYO/2014
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NANCY JOSEFINA LEÓN RICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.090.514, asistida por el abogado GUSTAVO BESSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas HARLENE ALEJANDRA LANDA LEÓN y NORELVIS JOSEFINA LANDA DE MEZA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.830.104 y V-15.830.105, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus ALEX RAFAEL LANDA GAVIDIA, quien falleció en fecha 28 de Diciembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.551.938, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 23 de Mayo de 2014, los ciudadanos BELKIS GUINETT LONGA QUINTANA y HECTOR RAMÓN PACHECO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.768.199 y V-645.348, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano ALEX RAFAEL LANDA GAVIDIA, de fecha 29 de Diciembre de 2013, asentada bajo el Nro. 104, Tomo XX, expedida por el Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, actuando por delegación del Consejo Nacional Electoral, inserta al folio tres (03).
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la solicitante NANCY JOSEFINA LEÓN RICO y el de cujus ALEX RAFAEL LANDA GAVIDIA, en fecha 21 de Junio de 1979, asentada bajo el N° 102, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, inserta a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08).
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana HARLENE ALEJANDRA LANDA LEON, de fecha 21 de Mayo de 1981, asentada bajo el Nro. 167, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio nueve (09).
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana NORELVIS JOSEFINA LANDA LEON, de fecha 25 de Febrero de 1980, asentada bajo el Nro. 67, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio once (11).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes, como cónyuge e hijas. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos BELKIS GUINETT LONGA QUINTANA y HECTOR RAMON PACHECO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.768.199 y V-645.348, respectivamente, insertas a los folios 17 y 19.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante NANCY JOSEFINA LEÓN RICO, y de sus hijas HARLENE ALEJANDRA LANDA LEON y NORELVIS JOSEFINA LANDA DE MEZA, como herederas del causante ALEX RAFAEL LANDA GAVIDIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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