REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNALQUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO N° WP12-S-2014-000325.

OLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2013, bajo el Nro. 39, Tomo 27-A.
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA y ROMULO PLATA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.161 y 122.393, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
FECHA: 28/MAYO/2014

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA y ROMULO PLATA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.161 y 122.393, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2013, bajo el Nro. 39, Tomo 27-A, mediante la cual solicita el traslado y constitución de este Tribunal en la siguiente dirección: Puerto de la Guaira, ubicado en la Avenida Soublette de la Guaira, estado Vargas, con el objeto de practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Desde esta perspectiva, de la lectura de las actas se evidencia que la parte interesada solicita en sus particulares objeto de evacuación “…PRIMERO: “Que se deje constancia y para ello se solicite información por ante el departamento correspondiente en la sede del Puerto De La Guaira sobre la existencia de un BUQUET… SEGUNDO: Que se deje constancia si en dicho BUQUET, se transporta o transporto un conteiner… TERCERO: Que se deje constancia del contenido de dicho Conteiner… CUARTO: Que se deje constancia de la persona natural o jurídica que envía dicho Conteiner y de la persona natural o jurídica consignatario o destinatario del Conteiner…” estando en la obligación este Juzgador de dejar establecido que el acto de Inspección Judicial tiene como finalidad constatar personalmente a través de los sentidos, los hechos materiales en que se fundamente la solicitud, y al evaluar los referidos particulares se estaría desnaturalizando el acto de inspección judicial.
La inspección judicial consiste en el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la petición, y así se deduce del principio general establecido en el Artículo 1.429 del Código Civil Venezolano, el cual establece que “… En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.”
Dicho esto, puede observarse al estudiar con detenimiento, que el antes transcrito artículo, es una regla de procedimiento inserta en la Ley sustantiva, por tanto, es de aplicación preferente; y en ella le confiere de manera expresa a la autoridad judicial la facultad de practicar inspecciones oculares antes de promoverse el juicio. De hecho, la doctrina ha establecido que la inspección ocular, o el reconocimiento judicial, es una prueba característica en la preparatoria, sin que ello quiera decir que no pueda practicarse en la fase intermedia, y en toda oportunidad en que el Juez así lo crea conveniente, sea cual fuere el grado de la causa. Mas para la procedencia de la inspección judicial extra litem deben darse dos condiciones: el sobrevenimiento de perjuicio por retardo y tratar de dejar constancia de un retardo o de circunstancias que pueden desaparecer con el transcurso del tiempo, supuestos que no fueron alegados por la parte solicitante.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:
“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.”(subrayado nuestro).