REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000082

SOLICITANTE: JOSE AMENHOTEP VELASQUEZ BOLIVAR, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.993.003.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000082.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE AMENHOTEP VELASQUEZ BOLIVAR, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.993.003, asistido por el ciudadano PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946, mediante el cual solicita se le declare a su madre, a sus hermanos y a su persona, ciudadanos ANTONIA BOLIVAR DE VELASQUEZ, IVES JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO VELASQUEZ BOLIVAR, DEITYS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, JOSEFINA DE LA VIRGEN DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, AULIO JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, DAULYS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARIAN JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLARREAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.148, V- 5.336.458, V- 6.888.130, V- 6.469.169, V- 6.066.362, 5.336.565, V- 4.514.894 y V- 6.888.129 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus MARCOS JOSE VELASQUEZ ALCALA, quien falleció en fecha 17 de noviembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.381.569, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 14 de Mayo de 2014, los ciudadanos DANNY ANTONIO IZAGUIRRE DONAIRE e YRIS ZULAY ARTILES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.485.464 y V-6.470.179, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARCOS JOSE VELASQUEZ ALCALA, de fecha 17 de noviembre de 2013, asentada bajo el Nro. 101, expedida en fecha 27/11/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 36, de fecha 19-10-1981, expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE AMENHOTEP VELASQUEZ BOLIVAR, de fecha 14 de diciembre de 1967, asentada bajo el Nro. 3.148, en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas-estado Vargas). Folio 7.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano IVES JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, asentada bajo el Nro. 139, expedida en fecha 11 de Noviembre de 1.954, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro. Folios 08 y 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO VELASQUEZ BOLIVAR, asentada bajo el Nro. 3.610, de fecha 29 de Diciembre de 1.975, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 10.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano DELTYS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, asentada bajo el Nro. 55, de fecha 19 de julio de 1.958, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro. Folios 11 y 12.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA DE LA VIRGEN DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, asentada bajo el Nro. 72, de fecha 19 de Diciembre de 1.959, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro. Folio 13.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano AULIO JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, asentada bajo el Nro. 103, de fecha 6 de agosto de 1.953, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro. Folio 14.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano DAULYS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, asentada bajo el Nro. 135, de fecha 26 de Noviembre de 1951, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro. Folio 15 y 16.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLARREAL, asentada bajo el Nro. 3.609, de fecha 29 de diciembre de 1.965 en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del estado Vargas. Folio 17.
Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos DANNY ANTONIO IZAGUIRRE DONAIRE e YRIS ZULAY ARTILES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.485.464 y V-6.470.179 respectivamente, insertas a los folios 23 y 25.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: JOSE AMENHOTEP VELASQUEZ BOLIVAR, ANTONIA BOLIVAR DE VELASQUEZ, IVES JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO VELASQUEZ BOLIVAR, DEITYS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, JOSEFINA DE LA VIRGEN DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, AULIO JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, DAULYS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARIAN JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLARREAL, como herederos del causante MARCOS JOSE VELASQUEZ ALCALA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE AMENHOTEP VELASQUEZ BOLIVAR, ANTONIA BOLIVAR DE VELASQUEZ, IVES JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO VELASQUEZ BOLIVAR, DEITYS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, JOSEFINA DE LA VIRGEN DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, AULIO JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, DAULYS JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARIAN JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLARREAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.993.003, V-5.569.148, V- 5.336.458, V- 6.888.130, V- 6.469.169, V- 6.066.362, 5.336.565, V- 4.514.894 y V- 6.888.129 respectivamente, con respecto a su común causante MARCOS JOSE VELASQUEZ ALCALA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCAN
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM
Exp. N° WP12-S-2014-000082