REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CVIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DEL ESTADO VARGAS.
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000201

SOLICITANTE: MANUEL ALVES SOARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.919.772.
ABOGADA ASISTENTE: TERESA MENDEZ DE MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.811.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-000201.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana Caracas, fue presentado solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano MANUEL ALVES SOARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.919.772, asistido por la abogada TERESA MENDEZ DE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 8.811, correspondiendo la misma al Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de esa Circunscripción Judicial, quien en fecha 20 de Febrero de 2014, declinó la competencia en un Juzgado de Municipio del Estado Vargas. En fecha 13 de Mayo de 2012, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:

La parte solicitante en su escrito expone:

“…El terreno situado en el sector Taguao, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del estado Vargas, Distrito Capital…”

De la revisión del escrito de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa que el solicitante alega haber construido sobre un área de terreno de su propiedad, situado en el sector Taguao, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Juzgado tiene competencia por el territorio en la Parroquia Carayaca, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANUEL ALVES SOARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.919.772, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Vargas, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREA MARCANO.

BCD/AM