REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, veinte (20) de mayo de dos mil catorce 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000217


PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO TOVAR MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.796.

ABOGADA ASISTENTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.133.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000217

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentados por el ciudadano: CARLOS ALBERTO TOVAR MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.993.796, asistido por el abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.133, este Tribunal, antes de pronunciarse observa lo siguiente:

1. La presente solicitud fue presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO TOVAR MATOS antes plenamente identificado, mediante la cual requiere se le decrete Titulo Supletorio de propiedad a su favor, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre mejoras de unas bienhechurías, de un edificio que consta de Planta Baja, Piso 1, Piso 2 y una terraza, situado sobre la carretera que conduce a Caraballeda, frente al lado este del hotel el Palmar, que fuera conocido como Edificio supermercado El Palmar (Hoy Edificio El Palmar) .
2. Los documentos acompañados como fundamento de la presente solicitud son:
a) Copia Certificada de Documento de propiedad a nombre del ciudadano: TEOFILO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-918.007 del inmueble identificado como un edificio ubicado en la citada parroquia de Caraballeda, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 21/07/1953, bajo el N° 49, folio 101, Protocolo 1, tomo 3.

b) Copia Certificada de Titulo Supletorio evacuado en fecha 20/06/1960, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 13/07/1960, bajo el N° 15, Protocolo 1, Tomo 5.

c) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano: CARLOS ALBERTO TOVAR MATOS

d) Croquis de ubicación del inmueble

e) Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.

Ahora bien, vistas las actas que conforman la presente solicitud, así como de los documentos consignados como fundamento de la misma; se evidencia que el solicitante anexó documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado y titulo supletorio ambos a favor del ciudadano: Teófilo Castellanos, titular de la cédula de identidad N° V- 918007, y siendo que en autos solo se puede constatar los referidos documentos, y no consta la existencia de autorización alguna del propietario del inmueble, para el trámite de la presente solicitud de Título Supletorio a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO TOVAR MATOS, antes plenamente identificado, considera éste Tribunal que la misma no debe prosperar, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, se NIEGA POR IMPROCEDENTE la evacuación de la presente solicitud.
En tal sentido este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la SOLICITUD, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO TOVAR MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.993.796 , Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC;

ABG. ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC;

ABG. ANDREA MARCANO