REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°
I
SINTESIS
El 08 de abril de 2014, se recibió la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) por el ciudadano CRUZ THOMAS ALVAREZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.468.770, asistido por la Abogada KARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.703 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.500.571.
El día 10 de abril de 2014, se le dio entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 1267-2014.
II
MOTIVA
Corresponde a este Órgano Judicial pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud en cuestión y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 10 de abril de 2014, se le instó al peticionario para que corrigiera la solicitud dentro de los treinta (30) días continuos, dadas las diferencias existentes entre lo alegado y los documentos anexados. Ahora bien, desde que se ordenó corregir el escrito de la solicitud hasta el día de hoy, han transcurridos más de treinta (30) días continuos, sin que el solicitante procediera a subsanar su petición; lo que denota que ha perdido interés en que se provea sobre la misma. Por tal razón y a los fines de evitar la pendencia indefinida del presente procedimiento, resulta forzoso concluir que la solicitud interpuesta debe declararse inadmisible, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS) interpuesta por el ciudadano CRUZ THOMAS ALVAREZ MIJARES, asistido por la Abogada KARINA GARCIA, identificados ut supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en Carayaca, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 1267-2014.-
LMS/Ss.-
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