REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTE: GEORGINA AGUILERA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.490.732 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: ANA ALMEIDA y JUANA E. PACHECO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.447 y 89.028, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 621-2010.-

SINTESIS
El 04 de mayo de 2010, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana GEORGINA AGUILERA DE CASTRO, con su Abogada asistente, junto con la fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante, croquis de ubicación de las bienhechurías, constancia de residencia expedida por la Junta Parroquial de Carayaca, Consejo Municipal del Municipio Vargas, Parroquia Carayaca, estado Vargas y recibo de luz emitido por Corpoelec.
En fecha 07 de mayo de 2010, se le dio entrada bajo el N° 621-2010 y se admitió, librándose el oficio Nº 180-10 a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, recibiéndose respuesta el 13 de agosto de 2010, a través de la comunicación DCM-0368-2010, de fecha 28/07/2010, mediante la cual informó que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 05 de diciembre de 2012, se dictó auto por el cual la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud y ordenó librar el oficio Nº 372-12, a la Oficina Técnica Municipal Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el estado Vargas, para que remitiera el Certificado de Existencia de Bienhechurías.
Al folio 22 del presente expediente, corre inserto el abocamiento de la Jueza Titular de este Despacho Judicial al conocimiento de este asunto.
El 26 de febrero de 2013, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0062-2013 de esa misma fecha, expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
II
MOTIVA
Ahora bien, este órgano jurisdiccional pasa a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto y, al respecto, hace las siguientes consideraciones:
Es menester destacar la noción de interés procesal, siendo ésta “la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso...” (Sentencia Nº 982 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 06 de junio de 2001, expediente Nº 00-0562).
En ese mismo orden de ideas, es de hacer notar el comentario de Enrico Tullio Liebman, en su Manual de Derecho Procesal Civil, al señalar que:
“…La iniciativa de parte es necesaria no sólo en la proposición del proceso, sino también en su prosecución, de manera que si esta iniciativa llega a faltar, o en absoluto se manifiesta una voluntad contraria, el proceso se agota y se apaga…”
A mayor abundamiento, sobre la actitud pasiva de la parte interesada en los asuntos que formulan, cabe precisar extractos de las decisiones de la mencionada Sala, siendo una de ellas la Nº 550, proferida en el expediente número 00-1746, el 17 de marzo de 2003, que estableció:
“…En virtud de ello y en apego al derecho a la tutela judicial efectiva que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión por parte de esta Sala, y en vista de que el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” y; la otra es la referida al fallo Nº 1472, de fecha 01 de julio de 2005, expediente Nº 05-0040, que asentó:
“… la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual, obliga al desvío de la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional…” (Negrillas y subrayados añadidos).
En tal sentido, al relacionar todo lo antes señalado al caso bajo estudio, observa quien aquí decide, que desde el día 26 de febrero de 2013, fecha en que se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías, hasta el día de hoy, 27 de mayo de 2014, ha transcurrido más de un (01) año sin que la interesada haya comparecido a los fines de darle continuidad a su requerimiento; motivo por el cual se entiende que ha perdido interés en continuar con su petición. Por lo tanto, a fin de evitar la pendencia indefinida de este procedimiento de jurisdicción voluntaria, resulta forzoso para esta juzgadora declararlo concluido, tal como se hará de una manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento, en vista de la conducta pasiva de la solicitante en la consecución del mismo. Déjese transcurrir el lapso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.







LMS/Ss.-