REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP11-R-2014-000020
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2011-000226

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL ZOA PEINATE; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 5.574.895.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo numero 137.320.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCOLANIA NIÑOS CANTORES DE LA GUAIRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 29.706.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS (DESISTIMIENTO).

Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014), presentado por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.706, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “… Desisto de la Apelación interpuesta en la presente causa. (…)”

Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal homologa el desistimiento antes referido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, presentado en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014).

SEGUNDO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES.

LA SECRETARIA

Abg. DAMELYS FRAGIEL

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (03:00pm), horas de la tarde.

LA SECRETARIA

Abg. DAMELYS FRAGIEL