REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP11-R-2014-000026
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: LUCAS RAMON RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.136.866.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO y SONIA FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.065, 39.055 y 57.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES 1910,C.A;” inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el Nº 81 del tomo 52-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (DESISTIDO)

-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil catorce (2014), por el profesional del derecho ROSANT RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DANIEL FERREIRA MENESES, arrendatario del fondo de comercio INVERSIONES 1910, C.A., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014).

La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2014), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día viernes veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), fecha en la cual se celebró la misma dejándose constancia en el acta que la parte demandada y recurrente no compareció a la celebración de dicha audiencia ni por si, ni por medio de representación judicial alguna.

En este sentido, es importante destacar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referido al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

Asimismo, la Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado y negrita del Tribunal).

Siendo así, este Tribunal pudo evidenciar que en el presente caso, la parte demandada y recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por representación judicial alguna, demostrando así la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara DESISTIDO el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSANT RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DANIEL FERREIRA MENESES, en su carácter de arrendatario del fondo de comercio INVERSIONES 1910, C.A., en contra de la sentencia de fecha tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo.

TERCERO: SE DESESTIMA la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES 1910, C.A., en la persona de los abogados JESUS ANTONIO LEOPOLDO, ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO y NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBIMAR, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones por ellos realizadas en el presente expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas.

A partir del día hábil siguiente, las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes.

Publíquese regístrese y déjese copia certificadas en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), Años 203º de la independencia y 155º de Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLÉS.
LA SECRETARIA

ABG. PIERINA LOPEZ


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana (11:00 am.).

LA SECRETARIA

ABG. PIERINA LOPEZ