REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de mayo de 2014
203º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000078
PARTE ACCIONANTE RAFAEL JESUS PEROZO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 21.662.098
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 51.438
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L.B.H., C.A.-
APODERADO JUDICIAL DEL LA PARTE: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 32.994, según consta de poderes especiales que acreditan su representación los cuales se agregan al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 16 de mayo de 2014, siendo las 8:40 a.m., comparecen ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL JESUS PEROZO HERNANDEZ, ROOMER ROJAS LA SALVIA y MARIA DOS SANTOS, ya identificados, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. Oída la solicitud de las partes este Tribunal la acuerda y da inicio al acto. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar al demandante, un monto de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.62.000,00), el cual es cancelado en su totalidad en este mismo acto, mediante cheque Nº 27000042 de la cuenta Nº 01740134361344066707 de INVERSIONES LBH 200, C.A. en el Banco Banplus. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene del cálculo de los conceptos y montos que se expresan en Liquidación de prestaciones sociales anexa, la cual se hace parte integrante de la presente acta. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


RAFAEL JESUS PEROZO HERNANDEZ


ROOMER A. ROJAS SALVIA


MARIA DOS SANTOS
LA SECRETARIA,


DELIA GOUVEIA