REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de mayo de 2014
204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000052
PARTE ACCIONANTE FRANKLIN MANUEL CAMARA MORAN, titular de la cédula de identidad V- 18.142.547
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SONIA FERNANDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 57.815.
PARTE DEMANDADA: EXCELLENCE HOTELS, C.A. (EUROBUILDING EXPRESS MAIQUETÍA)
APODERADO JUDICIAL DEL LA PARTE: MARIA HERNANDEZ, OMAR SULBARAN, JESUS CASTELLANO Y JOE CARDONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 139.540, 42.051, 32.419, 137.224, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, SONIA FERNANDES, MARIA HERNANDEZ Y OMAR SULBARAN, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar al demandante, un monto único transaccional de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.8.500,00), el cual será cancelado en su totalidad en fecha 27 de mayo del 2014. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, tomando en cuenta los pagos liberatorios de obligaciones, presentados por la parte demandada en sus elementos probatorios. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


SONIA FERNANDES


MARIA HERNANDEZ


OMAR SULBARAN
LA SECRETARIA,


DELIA GOUVEIA