REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de mayo de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000033
PARTE ACCIONANTE YURIMA COROMOTO BOGADY PEREZ, titular de la cédula de identidad V- 10.936.012
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JULIO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 55.724
PARTE DEMANDADA: PLASTICIBAGGAGE DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL LA PARTE: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 76.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, MARIA TERESA BRITO CARRICATI y JULIO MENDEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar al demandante, un monto de BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.660.743,71), el cual será cancelado en diez (10) partes iguales y consecutivas, cada una de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SITETE CENTIMOS (Bs. 66.074,37), todos los días 15 de cada mes, a partir del 15 de junio de 2014. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene del cálculo de los conceptos y montos, que ha sido efectuado por la partes durante la audiencia preliminar como se expresa a continuación:
salario básico diario: Bs. 333,33
salario integral diario: Bs. 388,89
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES
Antigüedad acumulada 210 630,00
Bono de transferencia 210 630,00
Antigüedad LOT 1997 510 198.333,33
Días adicionales de Antigüedad 270 105.000,00
Vacaciones 360 68.000,00
Bono Vacacional 204 68.000,00
Utilidades 375 125.000,00
Interés sobre prestación de antigüedad 95.150,38
660.743,71
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
MARIA TERESA BRITO CARRICATI
JULIO MENDEZ
LA SECRETARIA,
DELIA GOUVEIA
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