REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2013-000120

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que constan en el expedientes las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.63.660,08), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.31.830,04), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:

Trabajador Intereses sobre Prestaciones Sociales Intereses de mora sobre Prestaciones Sociales Corrección Monetaria sobre Prestaciones Sociales Intereses de mora de Otros Conceptos Corrección Monetaria sobre Otros Conceptos Valor de los Cesta Tickets Total
Cristopher Rojas 393,36 2.154,87 13.241,33 1.144,64 7.033,59 7.862,25 31.830,04


En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.31.830,04). Este Tribunal fija para el día diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
EL SECRETARIO

Abg. RAMON SANDOVAL
Partes: Cristopher Rojas E inversiones Costilla Express C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2013-000120.-