REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000094
PARTE ACCIONANTE: JOSÉ MANUEL ALLO DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-11.232.048.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, FREDDY MACHADO y YANAHINA CHIRINOS VAN DE VUSSE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.416, 131.236 y 150.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LAS QUINCE LETRAS MACUTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.75.887, según consta en instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación de su original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: RAFAEL BALMORES CHIRINOS y JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante JOSÉ MANUEL ALLO DAVILA, la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.300.000,00
2.- Vacaciones y Bono Vacacional Adeudado Bs.250.000,00
3.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.150.000,00
4.- Salarios Retenidos Bs.200.000,00
5.- Utilidades Adeudadas Bs.100.000,00
TOTAL Bs.1.000.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo demandada LAS QUINCE LETRAS MACUTO, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), será cancelado por la parte demandada a la parte demandante de la de la siguiente manera: 1.- Un primero pago, en el presente acto por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), mediante cheque identificado con el número 05365013, a nombre del accionante de la entidad financiera Banco Exterior girado contra la cuenta corriente número 0115-0053-62-2120210100; 2.- Un segundo pago por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), el día trece (13) de junio de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Circuito Judicial del Trabajo; 3.- Un tercer pago, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), el día trece (13) de julio de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Circuito Judicial del Trabajo; 4.- Un cuarto pago por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), el día trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Circuito Judicial del Trabajo; 5.- Un quinto pago, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), el día trece (13) de septiembre de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Circuito Judicial del Trabajo; 6.- Un sexto pago, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), el día trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Circuito Judicial del Trabajo; 7.- Un séptimo pago, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), el día trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Circuito Judicial del Trabajo; 8.- Un octavo pago, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), el día trece (13) de diciembre de dos mil catorce (2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de éste Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declaran no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
RAFAEL BALMORES CHIRINOS,
JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA,
EL SECRETARIO
ABG. RAMON SANDOVAL.
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