REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2011-000147

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que constan en el expedientes las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.75.412,04), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.37.706,02), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela y considerando la oferta real de pago consignada por la parte demandada de la cual se desprenden sumas pagadas por la empresa, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:




Trabajador Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad Corrección Monetaria de la Prestación de Antigüedad menos monto pagado en oferta real Corrección Monetaria de los otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral menos monto pagado por la empresa en oferta real


Total
Jorge Luis Benítez
510,79
524,49
_38.983,11
40.229,22
-1.246,11
_41.171,89
3.255,04
36.670,74
37.706,02

En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.37.706,02). Este Tribunal fija para el día diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
EL SECRETARIO
Abg. REYNALDO BASILE
Partes: Jorge Luis Benítez y A.C. Oricao.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2011-000147.-