REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000064
PARTE ACCIONANTE: JONATHAN JESÚS RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.755.625.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: MAQUICA 2021, C.A. y el ciudadano JHONY BERNARDO MIJARES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.520.389.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014), suscrita por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No .45.642, mediante la cual manifiesta su voluntad de Desistir de la demanda sólo en lo que respecta al ciudadano JHONY BERNARDO MIJARES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.520.389, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PLANTEADO, y ordena la continuidad de la causa con respecto a la persona jurídica demandada, ahora bien, en aras de la preservación del derecho a la defensa de la parte demandada y a los fines de garantizar el debido con el establecimiento de certeza jurídica a las partes, es por lo que se ordena notificar nuevamente a la empresa demandada MAQUICA 2021, C.A., con el objeto de que sean computados los lapsos para la celebración de la audiencia preliminar primigenia.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
EL SECRETARIO
Abg. REYNALDO BASILE
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