REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2014-000059
PARTES ACCIONANTES: LUIS HUMBERTO CRESPO, titular de la cédula de identidad número V-11.598.478.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: WILLIAM GONZÁLEZ, NINOSKA BRAVO, JANORE SOTO, SIUL ORONOZ, abogados adscritas a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 125.259, 177.625, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COROMOTO, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 114.981, según consta en instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación de su original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS HUMBERTO CRESPO, SIUL ORONOZ y LEWIS LEANDRO CONTRERAS, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante ciudadano LUIS HUMBERTO CRESPO, la suma CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante, y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

1.- ACCIONANTE MANUEL TORMES STERLING
CONCEPTO MONTO
1.- Diferencia de prestaciones sociales Bs.5.000,00
TOTAL Bs.5.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada CONSTRUCTORA COROMOTO, C.A.. incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante en este acto mediante cheque a nombre del demandante identificado con el número 11624912, girado contra la cuenta corriente número 0175 0492 43 0071165327, de la entidad financiera Banco Bicentenario. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:

LUIS HUMBERTO CRESPO,


SIUL ORONOZ,


LEWIS LEANDRO CONTRERAS,

EL SECRETARIO


ABG. REYNALDO BASILE.