REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de mayo del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000065

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MAIKEL JHOVANNI CESAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.122.778.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUICA 2021, C.A.; y al ciudadano JHONY BERNARDO MIJARES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.520.389. (PERSONA NATURAL).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

II
SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha dos (02) de mayo del año 2014, suscrita por la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.642, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MAIKEL JHOVANNI CESAR, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano JHONY BERNARDO MIJARES GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.520.389; demandado como persona natural, y solicita se sirva continuar la causa sólo a la Sociedad Mercantil MAQUICA 2021, C.A.; a los fines de que se comience a computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que, que la empresa fue notificado el 02 de abril del año 2014.

Vista la solicitud, realizada por la parte actora pasa a pronunciarse en los siguientes términos; el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

La norma antes citada consagra la posibilidad de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento, en ese sentido, revisada la facultad expresa que detenta la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, para desistir del presente procedimiento tal y como se desprende del poder apud acta, cursante al folio 14 del expediente; en este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora; con respecto sólo a la demanda incoada en contra del ciudadano JHONY BERNARDO MIJARES GOMEZ, como persona natural; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena la continuación de la causa con la Sociedad Mercantil MAQUICA 2021, C.A.; sin embargo, visto que desde la fecha en fue notificada la empresa, es decir, desde el 02 de abril del año 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido un mes desde su notificación ; este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordena nuevamente la notificación de la Sociedad Mercantil MAQUICA 2021, C.A.; como parte demandada en la presente causa, en la persona del ciudadano JHONY BERNARDO MIJARES GOMEZ, en su carácter de presidente de la referida entidad de trabajo, en la siguiente dirección: Avenida principal de Tanaguarena, Zona Industrial, Sector Cerro Grande, Parcela Nº CG-21, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. NELLY MORENO
LA SECRETARIA

Abg. PIERINA LOPEZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y doce del mediodía (12:12 m.)
LA SECRETARIA

Abg. PIERINA LOPEZ