REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2007-000414

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.18.235,68) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.117,84), monto arrojados de la suma del monto condenado más los montos calculados por el Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria que realizó. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.117,84). Este Tribunal fija para el día veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) a la una de la tarde (01:00 p.m.), la práctica de la Medida de Embargo. En este sentido, se deja sin efecto el Decreto de Ejecución Forzosa dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), en consecuencia, a los efectos de la Ejecución de los montos antes señalados se hará con base al presente Decreto. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE