REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2007-000523
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, asimismo, visto que no ha sido posible la ejecución de dicha sentencia, la cual fue dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008); este Tribunal procede a dictar nuevo decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.37.729,14) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.864,14), monto arrojados de la suma del monto condenado más los montos calculados por el Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria que realizó. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.864,14). Este Tribunal fija para el día diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014) a la una de la tarde (01:00 p.m.), la práctica de la Medida de Embargo. En este sentido, se deja sin efecto el Decreto de Ejecución Forzosa dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008), en consecuencia, a los efectos de la Ejecución de los montos antes señalados se hará con base al presente Decreto. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO
Abg. REYNALDO BASILE
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