REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000128

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.57.620,56), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 28.810,28), monto arrojado de la suma del monto condenado más los montos calculados por el Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria que realizó; los cuales se discriminan a continuación:

Trabajador Prestación de Antigüedad Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad Corrección Monetaria sobre la Prestación de Antigüedad Demás conceptos derivados de la Relación Laboral Intereses de Mora sobre los Demás conceptos derivados de la Relación Laboral Corrección Monetaria Sobre los Demás conceptos derivados de la Relación Laboral Total a pagar
FREDIMAR JOSE REYES GARCIA 6.040,28 217,85 510,44 1.501,61 18.334,22 1.549,33 656,55 28.810,28


En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 28.810,28). Este Tribunal fija para el día veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014) a la una de la tarde (01:00 p.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELLY MORENO GOMEZ

EL SECRETARIO
Abg. REYNALDO BASILE