REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000209
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE BAPTISTA ROMERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 15.830.598.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, Venezolana, mayor de edad, INPREABOGADO Nº 118.349.
PARTE DEMANDADA: “LUNCH EXPRESS 21, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE RAMOS DUQUE y DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 111.812 y 111.539, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre del dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acompañada de su representado el ciudadano OSWALDO JOSE BAPTISTA ROMERO, por una parte, y por la otra los profesionales del derecho VICTOR JOSE RAMOS DUQUE y DOUGLAS JOSE PEÑA ROSALES, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la entidad de trabajo“LUNCH EXPRESS 21, C.A.”, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano OSWALDO JOSE BAPTISTA ROMERO, laboró para la demandada, desde el 02/05/2012, hasta el 17/06/2013, con el cargo de “Mensajero”, con un último salario promedio mensual de Bs. 2.457, 02, y finaliza la relación de trabajo por despido injustificado. Seguidamente, luego de analizar los conceptos y montos demandados, a través de las pruebas aportadas al proceso, se observa que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 10.200, 00), cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados de la siguiente manera: Prestaciones Sociales Bs. 7.831, 80; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Bs. 2.047,50; Despido Injustificado Bs. 320, 7, arrojando un Total de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÈRNTIMOS (Bs. 10.200,00), los cuales serán cancelados el día de mañana 20-11-2014, mediante un cheque a favor del ciudadano OSWALDO JOSE BAPTISTA ROMERO, por ante la sede de este circuito judicial del trabajo, dejando constancia ambas partes de dicho pago en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,


ABG. MIGUEL SUARSE

Exp. WP11-L-2014-000209