REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
Asunto Principal 1C-2014-144
Recurso 1CA-2014-55
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 15.025.409, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de octubre de 2014, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL PETIT, en tal sentido se observa:
En fecha 04 de noviembre de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° 1CA-2014-55 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de octubre de 2014, donde dictaminó lo siguiente:
“...PRIMERO; Decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte de la representante del Ministerio Publico (sic), como contentivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al considerar que la misma se ajusta a la conducta presuntamente desplegada por el imputado, y que puede cambiar como consecuencia de la investigación; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic) y 237, numeral 2° (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentran acreditados fundamentos elementos de convicción para estimar la participación del imputado JOSÉ ALBERTO PÉREZ PÉREZ, en el hecho punible perpetrado, precalificado como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo lo cual se desprende de las actas policial, de denuncia, de entrevistas y de registro de cadena de custodia de evidencia físicas que cursan al expediente, e igualmente tomando en cuenta el peligro de fuga determinado por la pena que pueda llegar a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ PÉREZ, designándole como centro de reclusión, el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la medida menos gravosa solicitada por la defensa. CUARTO: Se ordena la práctica de una evaluación médico forense al imputado, para determinar su condición física…” Cursante a los folios 13 al 16 de la causa original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados por el Abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ PEREZ, tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 04/10/2014 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Que cursa al folio 12 de la causa original.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 10 de octubre de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 8 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ PEREZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 15.025.409, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de octubre de 2014, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL PETIT.
Regístrese, diarisece, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
1CA-2014-55
RMG/rm