REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002519
RECURSO: 1CA-61-2014
Vista la Inhibición planteada por el abogado FRANCISCO JAVIER LARA, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer el ASUNTO PRINCIPAL Nº WP01-P-2013-002519, seguida en contra de los ciudadanos ERNESTO JOSE MORA CARVAJAL, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO QUINTERO MENDEZ, JUAN ALBERTO CHIRINOS ARIZA, GABRIEL ELOY AVENDAÑO PUERTA, JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ, ADONAY DE JESUS PARRA SANCHEZ, LUIS ALBERTO SUAREZ MIJARES, DANI RAFAEL BEJARANO MEJIAS, NESTOR AGUISTIN PERAZA UTRERA, ELIOMAR PACHECO LEON, HOSWAR JHOEL LEON RODRIGUEZ, GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, LUIS GUILLERMO MAYORA MAYORA, ARGELIS JOSE ESCOBAR MARCANO, MIRIAN MARLING BURGUILLOS PABLOS, MARIA GABRIELA MONTIVA SALCEDO, JIMMY OMAR JAIMES PERNIA, MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, GIOVANNY ABRAHAN CIANCONE CASTRO, JESUS ENRIQUE ZABALA, RUBYN ENRIQUE OCHOA RENGIFO, WUILMER JOSE LIENDO, BRENDA CAROLINA BONILLA GARCIA, MARIANA DEL VALLE BONILLA GARCIA Y ERICK SAID AGUILERA, por considerarse incurso en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 90, en relación con el artículo 89 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 90 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:
En fecha 04 de Noviembre de 2014, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número 1CA-61-2014 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Ahora bien, esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que: “…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…”, pasa de seguidas a resolver tal incidencia y en consecuencia se OBSERVA:
A los folios 01 al 04 de la presente incidencia, cursa acta de fecha 30 de Octubre de 2014, mediante la cual el ciudadano FRANCISCO JAVIER LARA, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual expuso:
“…Quien suscribe: FRANCISCO JAVIER LARA, Juez Sexto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por medio de la presente ACTA manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el Nº WP01-P-2013-002519, contentiva de la acción intentada por el Ministerio Público, en donde aparece como Víctima LA COLECTIVIDAD y como acusados los ciudadanos: ERNESTO JOSE MORA CARVAJAL, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO QUINTERO MENDEZ, JUAN ALBERTO CHIRINOS ARIZA, GABRIEL ELOY AVENDAÑO PUERTA, JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ, ADONAY DE JESUS PARRA SANCHEZ, LUIS ALBERTO SUAREZ MIJARES, DANI RAFAEL BEJARANO MEJIAS, NESTOR AGUISTIN PERAZA UTRERA, ELIOMAR PACHECO LEON, HOSWAR JHOEL LEON RODRIGUEZ, GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, LUIS GUILLERMO MAYORA MAYORA, ARGELIS JOSE ESCOBAR MARCANO, MIRIAN MARLING BURGUILLOS PABLOS, MARIA GABRIELA MONTIVA SALCEDO, JIMMY OMAR JAIMES PERNIA, MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, GIOVANNY ABRAHAN CIANCONE CASTRO, JESUS ENRIQUE ZABALA, RUBYN ENRIQUE OCHOA RENGIFO, WUILMER JOSE LIENDO, BRENDA CAROLINA BONILLA GARCIA, MARIANA DEL VALLE BONILLA GARCIA Y ERICK SAID AGUILERA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por medio de la presente acta se deja constancia. De (sic) conformidad a lo establecido en las normas que regulan la inhibición en especial la contenida en el artículo 89 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que lo Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes y cualquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive. Caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de el o de ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto…el cual prevé que los funcionarios o funcionarias a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. En virtud de lo antes expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el Nº WP01-P-2013-002519, nomenclatura de este Tribunal, por considerar (sic) encontrarme incurso en la causal contenida en el artículo 89 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal dado que en relación concubinario con la ciudadana GLEDYS EDURNES GUTIERREZ CAMPOS…quien es defensora privada de los ciudadanos: HOSWARD JHOEL LEON RODRIGUEZ y ELIOMAR PACHECO LEON, respectivamente, de acuerdo a designación otorgada por los prenombrados ciudadanos…tuve un hijo de nombre V. J. L. G. (identidad omitida por razones de Ley), el cual fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, bajo el acta Nº 378 del Libro de Registro Civil para Nacimientos, llevado por ese Despacho, correspondiente al año 2001, del cual se anexa copia y esto pone en tela de juicio la imparcialidad con la que viene impartiendo Justicia este Juzgador y que obliga a separarse de la causa…”
En vista de lo antes expuesto, es de advertirse que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Alzada conocer la presente incidencia, por lo tanto para decidir se observa que al folio 05 de la presente incidencia, cursa inserta copia del Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Macuto del estado Vargas, bajo el acta Nº 378 del libro del Registro Civil para Nacimientos, correspondiente al año 2001, de fecha 11 de Diciembre de 2001, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia de Macuto, de cuyo contenido entre otras cosas se desprende lo siguiente:
“…Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, CERTIFICA: que en el libro de Registro Civil para NACIMIENTOS…correspondiente al año 2001, al folio 189 al Vto., bajo el número de acta 378… que hoy once de Diciembre del año dos mil uno, me ha sido presentado un niño por FRANCISCO JAVIER…quien manifestó que el niño cuya presentación hace, nació el día siete de Noviembre del año dos mil uno…y que tiene por nombre “V. J.” (identidad omitida por razones de Ley) que es hijo del presentante y de GLEDYS EDURNE GUTIERREZ CAMPOS…”
Del contenido del acta de nacimiento anterior sin lugar a dudas se determina la existencia de la causal de inhibición contenida en el numeral 2 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal aquí invocada, ello al quedar establecido la relación de afinidad existente entre el inhibido y la ciudadana GLEDYS EDURNES GTIERREZ CAMPOS, quien actúa como defensora privada en el caso que fue sometido a su conocimiento, dado que la misma es la madre del niño que fue presentado como hijo del Juez Inhibido, por lo que en base a la situación jurídica planteada en el presente caso, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 656 de fecha 23-05-2012, donde se indica que las causales de inhibición o recusación, “…se erigen como garantías del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial. En efecto la competencia subjetiva del Juez supone la resolución equitativa del asunto objeto del debate y con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustancial, tal como lo propugnan los artículos 26 y 257 constitucionales…”
Criterio este que aunado al hecho de que la ley adjetiva penal impone a la función jurisdiccional límites en razón del territorio, de la materia y de la persona, elementos estos que constituyen la CAPACIDAD OBJETIVA del Juez; pero concomitante a ello, también exige que él juzgador tenga CAPACIDAD SUBJETIVA; es decir, la inexistencia de motivos o causas que impidan el desempeño de su función como Juez Natural, surgidas de algunas relaciones con las personas intervinientes en el mismo o con el objeto del proceso, todo con el fin de evitar que quede comprometida su imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y por ende, de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, presupuestos fundamentales del debido proceso, a través de los cuales se debe ofrecer no solo a las partes, sino al colectivo en general la garantía suficiente que permita excluir cualquier duda razonable acerca de su capacidad para cumplir con el deber que le impone la ley, pues lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en un Estado Social de Justicia y de Derecho, quienes aquí deciden consideran en base a los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LARA, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el WP01-P-2013-002519, contentiva del proceso seguido a los ciudadanos ERNESTO JOSE MORA CARVAJAL, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO QUINTERO MENDEZ, JUAN ALBERTO CHIRINOS ARIZA, GABRIEL ELOY AVENDAÑO PUERTA, JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ, ADONAY DE JESUS PARRA SANCHEZ, LUIS ALBERTO SUAREZ MIJARES, DANI RAFAEL BEJARANO MEJIAS, NESTOR AGUISTIN PERAZA UTRERA, ELIOMAR PACHECO LEON, HOSWAR JHOEL LEON RODRIGUEZ, GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, LUIS GUILLERMO MAYORA MAYORA, ARGELIS JOSE ESCOBAR MARCANO, MIRIAN MARLING BURGUILLOS PABLOS, MARIA GABRIELAMONTIVA SALEDO, JIMMY OMAR JAIMES PERNIA, MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, GIOVANNY ABRAHAN CIANCONE CASTRO, JESUS ENRIQUE ZABALA, RUBYN ENRIQUE OCHOA RENGIFO, WUILMER JOSE LIENDO, BRENDA CAROLINA BONILLA GARCIA, MARIANA DEL VALLE BONILLA GARCIA Y ERICK SAID AGUILERA, por cuanto las razones esgrimidas por el mismo resultan suficientes para que opere de pleno derecho el efecto jurídico al que se contrae el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LARA, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº WP01-P-2013-002519, contentiva del proceso seguido a los ciudadanos ERNESTO JOSE MORA CARVAJAL, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO QUINTERO MENDEZ, JUAN ALBERTO CHIRINOS ARIZA, GABRIEL ELOY AVENDAÑO PUERTA, JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ, ADONAY DE JESUS PARRA SANCHEZ, LUIS ALBERTO SUAREZ MIJARES, DANI RAFAEL BEJARANO MEJIAS, NESTOR AGUISTIN PERAZA UTRERA, ELIOMAR PACHECO LEON, HOSWAR JHOEL LEON RODRIGUEZ, GRHEYNERK JESUS ALVARADO NODA, LUIS GUILLERMO MAYORA MAYORA, ARGELIS JOSE ESCOBAR MARCANO, MIRIAN MARLING BURGUILLOS PABLOS, MARIA GABRIELAMONTIVA SALEDO, JIMMY OMAR JAIMES PERNIA, MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, GIOVANNY ABRAHAN CIANCONE CASTRO, JESUS ENRIQUE ZABALA, RUBYN ENRIQUE OCHOA RENGIFO, WUILMER JOSE LIENDO, BRENDA CAROLINA BONILLA GARCIA, MARIANA DEL VALLE BONILLA GARCIA Y ERICK SAID AGUILERA, por cuanto las razones esgrimidas por el mismo resultan suficientes para que opere de pleno derecho el efecto jurídico al que se contrae el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrase incurso en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 89 del mismo texto legal.
Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma al Juez Inhibido y remítase el Cuaderno de Incidencia a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para ser enviada al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio que actualmente conoce de la referida causa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RECURSO: 1CA-61-2014
RMG/HD/Blanco.