REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de noviembre de 2014 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2014-003393
ASUNTO : WP01-R-2014-000579
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada GILDA GIAMUNDO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YOMBER JOSE VALECILLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.765.628, en contra de la decisión dictada en fecha 09/10/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: “…CUARTO: En cuanto a la ampliación solicitada por la Fiscalía referente a que se amplie (sic) las Medida de Protección y seguridad (sic) establecidas en los numerales 3° y 4° (sic) del artículo 87 de la Ley Especial este Tribunal lo acuerda...”, durante el desarrollo del Acto de Audiencia Preliminar en el proceso seguido al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, en relación con los numerales 1 y 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se observa:
En fecha 14 de noviembre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000579 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval Moreno, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 09-10-2014, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YOMBER JOSE VALECILLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-5.765.628 la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos (sic) 39 en relación con el articulo 15 numerales 1° y 4° (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia…CUARTO En cuanto a la ampliación solicitada por la Fiscalía referente a que se amplié (sic) las Medidas de Protección y seguridad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 87 la Ley Especial este Tribunal lo acuerda…SEPTIMO: En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena el pase a juicio oral y cerrado, DE LA PRESENTE CAUSA Y se emplaza a las partes para que concurran ante la Jueza de Juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal…” (Folio 60 al 72 de la incidencia).
Compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada GILDA GIAMUNDO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YOMBER JOSE VALECILLOS MENDOZA, tal como consta en el acta de aceptación y juramentación de defensa privada de fecha 14-02-2014, cursante en autos, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- Por otro lado en lo que respecta al cumplimiento de este requisito, quienes aquí deciden observan que el recurso de apelación fue presentado en fecha 16-10-2014, e igualmente que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 106 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 10, 13 y 12 de octubre de 2014, siendo ello así tenemos que la sentencia 1268 del 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejo sentado que en materia de violencia de genero, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los (3) días siguientes de la publicación de la decisión o del último de los notificados, tanto para autos como para sentencias, en tal sentido en el caso de autos quedó establecido que la defensora de marras interpuso el escrito impugnativo posterior al vencimiento del lapso previsto para ello, de allí que frente a esta situación jurídica quienes aquí deciden estiman pertinente traer a colación el criterio que ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 945, de fecha 14-07-2009, estableció cuanto sigue:
“…El ejercicio tempestivo de los recursos constituye un presupuesto objetivo para la admisibilidad de los mismos…”
Siendo que al adecuar el criterio antes indicado con el presente caso, tenemos que el escrito interpuesto resulta a todas luces INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, tal como se evidencia en el cómputo que cursa al folio 106 de la incidencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por la abogada GILDA GIAMUNDO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YOMBER JOSE VALECILLOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-.05.765.628, en contra de la decisión dictada en fecha 09/10/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en cuyo dispositivo se acordó: “…CUARTO: En cuanto a la ampliación solicitada por la Fiscalía referente a que se amplie (sic) las Medidad de Protección y seguridad establecidas en los numerales 3° y 4° (sic) del artículo 87 de la Ley Especial este Tribunal lo acuerda...”, durante el desarrollo del Acto de Audiencia Preliminar en el proceso seguido al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, en relación con los numerales 1 y 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Juzgado A quo el presente cuaderno de incidencia.
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LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RMG/RCR/NSM/sacv.-
ASUNTO: WP01-R-2014-000579