REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-V-2014-000058
DEMANDANTE: XIOMARA DEL CARMEN CHACON DIAZ
DEMANDADO: YESICA LUYLIETH LONGAS CHACÓN Y CARLA ANDREINA LONGAS CHACÓN
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
ASUNTO: WP12-V-2014-000058
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
-I-
Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CHACON DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.468.987, debidamente asistida por los profesionales del derecho abogados PEDRO JOSE RINCONES SALAZAR y GODOFREDO DÍAZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.044 y 203.329, respectivamente, en fecha 30 de Octubre de 2014, el tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil catorce (2014), se dictó auto en los siguientes términos: “…se deja constancia que la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda, en consecuencia el primer día de despacho siguiente al de hoy, quedará abierta a pruebas la presente causa…”.
SEGUNDO: Riela al vuelto del folio cuarenta y uno (41) del expediente, constancia de la secretaria de este Tribunal abogada MERLY VILLARROEL, de fecha trece (13) de Octubre de 2014, declarando que las partes no presentaron escrito de promoción de pruebas.
TERCERO: Establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley.
CUATRO: Desde el diecinueve (19) de Septiembre de 2014, inclusive, hasta el trece (13) de Octubre de 2014, inclusive, transcurrieron quince días de despacho (Septiembre 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 1°, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, del mes Octubre).
-II-
Ahora bien, en fecha treinta (30) de Octubre de 2014, habiendo precluído el lapso establecido en el artículo 396 eiusdem, la parte actora, presenta escrito de promoción pruebas, por lo que, resultará forzoso para este órgano jurisdiccional, declarar extemporáneo por tardío, y en consecuencia, INADMISIBLE el escrito de pruebas presentado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CHACON DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.468.987, asistida por los profesionales del derecho abogados PEDRO JOSE RINCONES SALAZAR y GODOFREDO DÍAZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.044 y 203.329, respectivamente.- Así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, tres (03) de Noviembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, tres (03) de Noviembre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/mbq.-
Asunto: WP12-V-2014-000058
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