REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155°
SOLICITANTE: JUDITH DEL ROSARIO PEREZ LUY, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 4.561.711.-
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.440.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY)
ASUNTO: WH13-V-2012-000041
Mediante escrito presentado el 05/11/2012, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana JUDITH DEL ROSARIO PEREZ LUY Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 4.561.711. (Respecto de la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY), Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No.5.575.644
Acompañados los recaudos respectivos, el 15/11/2012, se admitió la solicitud.
El 26/02/2013, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, quien sostuvo entrevista con la jueza del tribunal y rindió declaración sobre las preguntas que le formuló el Tribunal.
Cursa al folio 40, Informe Médico de la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, suscrito por el Dr. LUIS G. PIÑANGO L., del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en el Ambulatorio La guaira, Higiene Mental.-
Comparecieron los ciudadanos INES MARIA PEREZ DE ALCALA, OLGA MARGARITA PÉREZ DE SALAZAR, YILDA MERCEDES PÉREZ DE RADA Y CARLOS JOSÉ PÉREZ RODRIGUEZ, familiares de la interdictada y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal consiste en:
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que su hermana JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, titular de la cédula de identidad n° V-5.575.664, venezolana, mayor de edad, soltera, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por lo cual amerita la supervisión sostenida de sus actividades cotidianas.
2.) Que de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicito someta a su hermana a Interdicción y se le nombre un Tutor Interino y por cuanto es la persona que lo tiene bajo su responsabilidad y su cuidado se le designe a ella como tal;
SEGUNDO: El día 15 de noviembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico a la indiciada, interrogar a cuatro parientes cercanos para ser interrogados; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con ella.
El día 22 de octubre de 2014, la Juez sostuvo entrevista con la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY.
Comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos INES MARIA PEREZ DE ALCALA, OLGA MARGARITA PÉREZ DE SALAZAR, YILDA MERCEDES PÉREZ DE RADA Y CARLOS JOSÉ PÉREZ RODRIGUEZ, familiares de la interdictada y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal.
El Informe cursante al folio 40, del Psicólogo LUIS G. PIÑANGO L., concluyó que la indiciada no culminó el tercer (3°) grado, por mostrar limitaciones en su aprendizaje y trastornos en la socialización. Sin embargo el paciente aprende bastante bien la lecto-escritura, y muestra habilidades en la música. Debido a su antecedente, considera que padece: Retardo Mental Leve. Esta condición, la hace enteramente dependiente, en lo económico y social, de la familia por la incapacidad mostrada para laboral.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
“ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares de la interdictada;
3.) El indiciado fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
UNO: El Informe Pericial concluye que JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY presenta retraso mental leve, no culminó el tercer (3°) grado, por mostrar limitaciones en su aprendizaje y trastornos en la socialización. Sin embargo el paciente aprende bastante bien la lecto-escritura, y muestra habilidades en la música. Esta condición, la hace enteramente dependiente, en lo económico y social, de la familia por la incapacidad mostrada para laboral.
DOS: En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho con JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, tuvo facilidad para recordó las preguntas y contestó de forma completa, considerando quien aquí decide que
TRES: De las declaraciones de los familiares, se evidencia que las mismas están contestes en la enfermedad y limitaciones de valerse por sí misma, de la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY. Están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora JUDITH DEL ROSARIO PÉREZ LUY, toda vez que JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, no puede valerse por sí mismo.
CUARTO:
De los elementos probatorios analizados, considera quien decide que son suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Provisional de la ciudadana JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No.5.575.644. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: se decreta la interdicción provisional de JEANETTE DEL CARMEN PÉREZ LUY, titular de la cédula de identidad n°.5.575.644, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: se designa como tutora interina a su hermana ciudadana JUDITH DEL ROSARIO PÉREZ LUY, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, con cédula de identidad no 4.561.711, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y en primer caso preste el juramento de ley una vez que la tutora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
TERCERO: notifíquese a la señora JUDITH DEL ROSARIO PÉREZ LUY de la presente decisión y, asimismo, notifíquese al fiscal del ministerio publico.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía. Años 192º y 144º.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
ABG.YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:13 a.m.
LA SECRETARIA
ABG.YASMILA PAREDES
MS/YP/
ASUNTO N° WH13-V-2012-000041
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