REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WH13-V-2012-000028
CUADERNO SEPARADO: WH13-X-2014-000023
PARTE DEMANDANTE: MARIANA EDUVIGES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-2.902.682.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL HERNANDEZ GARCIA, ANA MAROA HERNANDEZ Y ADRIANELY LETICIA HERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.799.880, V-6.799.877 Y V-18.755.655 respectivamente.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA

Mediante diligencia de fecha 28/07/2014, la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, alegando que el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ GARCIA, dos días después del entierro de su padre, saco de la cuenta bancario de su padre en Banesco, Banca Universal, más de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 99.000,00); cobró los alquileres del Edificio, no rindió cuenta y tiene al Edificio en un total abandono, Serró (sic) en menos de dos años la empresa Comercial Ferretería y Quincallería El Hogar C:A., que durante más de 45 años, el de cujus ADRIAN FELIX HERNANDEZ CABRERA, hasta el momento de su muerte estuvo al frente del negocio y siempre fue una empresa solida y solvente que les permitía mantenerse de forma holgada y viajar al Exterior; alego existe fundado temor que el ciudadano señalado negocie con los inmuebles que forman parte del acervo hereditario, por cuanto en los actuales momentos está ofreciendo en venta los apartamentos, solicitando se decretará Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, sobre los siguientes bienes perteneciente a la comunidad concubinaria que consisten en: A) UN APARTAMENTO, ubicado en Pariata, entre las esquinas de la Cruz de Pariata y la antigua Casilla Policial, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se describen suficientemente en Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el Número: 06, Protocolo: Primero, Tomo: 09, Folio: 41. B) UN LOCAL COMERCIAL, DOS (02) APARTAMENTOS Y UN GARAJE O ESTACIONAMIENTO, ubicado en el Barrio Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se describen suficientemente en Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el Número 07, Protocolo: Primero, Tomo: 09, Folio 50.-
En fecha 05 de agosto de 2014, se abrió cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre los pedimentos cautelares, y Decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que fueran propiedad del finado ciudadano ADRIAN FELIX HERNANDEZ CABRERA los cuales se determinaron A)UN APARTAMENTO, ubicado en Pariata, entre las esquinas de la Cruz de Pariata y la antigua Casilla Policial, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se describen suficientemente en Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el Número: 06, Protocolo: Primero, Tomo: 09, Folio: 41. B) UN LOCAL COMERCIAL, DOS (02) APARTAMENTOS Y UN GARAJE O ESTACIONAMIENTO, ubicado en el Barrio Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se describen suficientemente en Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el Número 07, Protocolo: Primero, Tomo: 09, Folio 50. Y se participó lo conducente al Registrador referido.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se recibió oficio N° 456-2014-214, emanado del registro Público, Segundo Circuito, del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante el cual informa que por imposibilidad de estampar dicha medida ya que no menciona el titular propietario del inmueble, así como también presenta inexactitud en los linderos, participada mediante oficios 167/14 y 168/14
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que el inmueble protocolizado por ante El Registro Inmobiliario del Segundo circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 21/06/2006, bajo el N° 6, Protocolo 1, Tomo 09, Primer Trimestre, corresponde a dos (02) lotes de terreno contiguos, propiedad del ciudadano ADRIAN FELIX HERNANDEZ. Y del Titulo Supletorio, expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 08/02/2006, se desprende que sobre los lotes de terreno señalados fueron construidas bienhechurías, las cuales pertenecen igualmente al mencionado propietario; compuesta por varias plantas de edificación.
Por decisión de fecha 05 de agosto de 2014, se decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre tales bienhechurías, todas propiedad del finado ciudadano ADRIAN FELIX HERNANDEZ CABRERA y Alinderado así: NORTE. Carretera vieja que conduce de Caracas a la Guaira; SUR: Con casa que es ó fue del señor Francisco Ydelfonzo, conocido como Francisco Martínez Ros; ESTE: Con terreno que es ó fue de Antonio Hernández y OESTE: Terreno que es ó fue de José Duran. Ubicado en Pariata, entre las esquinas de la Cruz de Pariata y la antigua Casilla Policial, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ahora bien, firme como se encuentra el decreto de la medida dictada por decisión de fecha 05/08/2014, a los fines de hacer efectiva la misma, se ordena, que el oficio de Prohibición de Enajenar y Gravar de la medida decretada, contenga las especificaciones señaladas en la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Como corolario de lo anterior se deja sin efecto los oficios números 167/14 y 168/14 de fecha 06 de agosto de 2.014, y el auto dictado el seis de los corrientes y el oficio N° 252/14 y se ordena librar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, nuevos oficios con las inserciones correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES

N° WH13-X-2014-000023
Numero de asunto antiguo: 8386/12
MS/YP