JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de Noviembre de dos mil catorce.
203° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2014, por el ciudadano YUMAR COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.965, actuando como Director de la Sociedad Mercantil “INVERSORA LA 11, C.A.”, asistido por el abogado ALVARO ALFREDO GERARDO ALCALDE SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.702, parte demandante, por una parte y por la otra la abogada DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.822, actuando como apoderada especial de la Sociedad Mercantil “HOGAR Y FERRETERÍA PARAMILLO S.A.”, parte demandada, en la que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en contra de la parte demandada, e igualmente visto que en el referido escrito la apoderada especial de la parte demandada, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, otorga su consentimiento al desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la parte demandante y declaran no tener nada que reclamarse en razón del presente procedimiento, por ningún concepto, ni motivo, ni costas, no honorarios, ni daños, ni perjuicios, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
Exp. N° 34737
Elena
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