REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, 10 de noviembre de 2014.
204° y 155°
Recibido por Distribución, constante todo de veintitrés -23- folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Deriva la presente demanda de una Resolución de Contrato con Reserva de Dominio incoada por el Banco/Cesionario BANESCO Banco Universal CA, anexando el documento de Venta a Crédito con Reserva de Dominio autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador de fecha 17 de septiembre de 2014 N° 03039 (fl. 15-20), cuya cláusula VIGESIMA QUINTA: establece:
“VIGESIMA QUINTA: Domicilio y Jurisdicción: Para todos los efectos, derivados y consecuencias del presente contrato se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse, sin perjuicio para el VENDEDOR CEDENTE o su Concesionario de acudir a cualquier otra Jurisdicción competente de conformidad con la ley.”
Se desprende de esta cláusula la elección de domicilio especial para los efectos que deriven del precitado contrato, siendo elegido y acordado por las partes integrantes de la presente litis como domicilio la ciudad de Caracas. A este respecto el artículo 32 del Código Civil venezolano, señala:
Artículo 32. Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos.
Esta elección debe constar por escrito.
En este sentido, El Tratadista Emilio Calvo Baca, en la Obra Código Civil Venezolano, Comentado y Concordado, Ediciones Libra CA, Caracas, página 51, respecto a este artículo señala la siguiente jurisprudencia:
“…A consecuencia de ello, la esfera de aplicación de la Ley Nacional, en determinados casos que no afecten el orden público, se ha ampliado con las necesidades impuestas por las cada día más intensas relaciones sociales y económicas entre los pueblos. Aún cuando en el caso de autos no se trata de resolver un conflicto de leyes de acuerdo con el Derecho Internacional Privado ni de acuerdo con las cláusulas de Tratados internacionales, sino de aplicar con sentido universal y moderno un canon legal de la República, originalmente formulado para regir dentro del ámbito de las fronteras venezolanas, basta la sola circunstancia apuntada de la existencia de dicho derecho para establecer que la posibilidad de elección de un domicilio especial y exclusivo, autorizada por el artículo 32 del Código Civil y contemplada por el 82 del Código de Procedimiento Civil, no se contrae a la designación del Tribunal con sede en el territorio de la República, sino que puede referirse también a otro Tribunal situado fuera de dicho territorio, siempre que esto suceda en materias en que la autonomía de la voluntad de los contratantes pueda manifestarse libremente, sin que ello envuelva el quebrantamiento de normas imperativas o prohibitivas del derecho positivo venezolano.- JTR, Vol. II, Págs. 231-232; DFSC2/5-8-52.”
Ahora bien, con fundamento a la norma sustantiva y jurisprudencia transcrita y en virtud de haber sido elegido como domicilio especial la ciudad de Caracas, según lo dispone la cláusula contractual objeto de la presente litis transcrita, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en virtud del Territorio, correspondiendo su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas, que es el lugar donde se encuentra ubicado el domicilio establecido por los integrantes del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio.
En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular.- Alicia Coromoto Mora Arellano.- La Secretaria.- JMCZ/ebs .