ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 20 de noviembre de 2014, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 21.945, relacionado con la demanda interpuesta por los ciudadanos JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, contra el ciudadano FELIX ZAMBRANO ARAQUE por motivo de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, por las razones que a continuación se esgrimen:

El abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.813, funge en la presente causa como co demandante (fs. 1 al 3). Es el caso que dicho profesional del derecho interpuso denuncia disciplinaria en mi contra ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira en fecha 21 de Noviembre de 2.007, cuyo trámite aun se encuentra pendiente ante la Inspectoría General de Tribunales. (se adjunta copia certificada de la denuncia).

En tal virtud, considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.

Por cuanto como ya se dijo el prenombrado Abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, interpuso en mi contra denuncia formal ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría de ésta Circunscripción Judicial, aunque la misma no constituye un Recurso de Queja en sentido estricto; los efectos del referido recurso se equiparan a los de la denuncia disciplinaria interpuesta en mi contra; aunado a que dicha situación, afecta el ánimo, la serenidad, objetividad e imparcialidad que debe caracterizar al operador de justicia para mantenerse ecuánime al momento de dictar sentencia.

En tal virtud; siendo la Inhibición un acto volitivo del operario jurídico me INHIBO de su conocimiento por las razones antes expuestas.

Déjese copia certificada de la presente acta para el archivo del Tribunal. San Cristóbal, 20 de noviembre de 2014. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal y del Libro Diario.