REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de noviembre de 2.014.

204° y 155°

Visto el escrito que antecede presentado por el abogado Cristian Jonhatan Faria, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 191.352, en el cual solicita que se habilite el tiempo necesario para practicar una inspección judicial en el inmueble descrito en el referido escrito; éste Tribunal observa:

La presente causa se contrae a la demanda que por motivo de PARTICION DE HERENCIA interpuso CHACON DE FLORES ZORAIDA ESPERANZA contra CHACON CHACON FELIX y otros. En tal virtud, el procedimiento a cumplir es el previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido a la partición, cuya naturaleza es especial porque cuenta con dos momentos: una primera etapa, que va desde la presentación de la demanda, que no necesariamente tiene que ser contradictorio en cuanto a la pretensión de partición formulada en la demanda, pues puede ocurrir que los demandados no formulen oposición a la misma; pero puede ocurrir igualmente que sí se produzca la oposición por cualquiera de los motivos que establece el artículo 778 ejusdem, y en tal caso se pasa a la segunda etapa del juicio, que se tramita por el procedimiento ordinario y la cual derivará en la sentencia que resuelva el punto controvertido alegado en la oposición. (Abdon Sánchez Noguera. Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. p. 486).

En el sub iudice, se observa que la causa fue admitida el 12-08-2014 (f. 35) y actualmente se encuentra en la etapa de citación de los codemandados. Es decir, que aun no se ha verificado la contestación de la demanda, de la cual dependerá la apertura o no al lapso de pruebas por el procedimiento ordinario.

En consecuencia, la solicitud de inspección judicial hecha por la parte actora debe negarse por improcedente, en virtud que la causa no ha alcanzado aun la etapa probatoria, la cual se aperturará dependiendo del comportamiento procesal de los codemandados. Así se decide.

No obstante, se aclara a la parte solicitante que la inspección solicitada puede ser evacuada extra litem con la intervención del Juez de Municipio correspondiente. José Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del tribunal y del libro diario.


Exp. Nro. 21.881
JMCZ/MAV