República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 04 de noviembre de 2014.
PARTE DEMANDANTE: YALILE MARÍA BAYONA DE SANGUINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-80.367.814.
PARTE DEMANDADA: HERMENCE SANGUINO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.887.244.
MOTIVO: DIVORCIO.
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
La parte actora presenta libelo de demanda previa distribución, que fue admitido por este Juzgado en fecha 08 de enero de 2014, en la que manifiesto lo siguiente:
A°- Que contrajo matrimonio en fecha 23 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, con el ciudadano: HERMENCE SANGUINO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.887.244, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 171, que corre inserta marcada “A”.
B°.- Que fijaron su residencia conyugal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, posteriormente en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
C°.- Declaro que el ciudadano HERMENCE SANGUINO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.887.244, de manera sorpresiva se marcho del hogar sin explicación alguna.
Dº.- De la unión conyugal se procrearon, todos mayores de edad, asimismo, durante la unión conyugal se encuentra un fondo de comercio denominado “LA CASA DEL COSTURERO”, el cual gira bajo la firma de mi conyugue HERMENCE SANGUINO CARDONA, inscrito el 08 de abril de 2005, en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° R-015, Tomo 19_B, Expediente N° 3973, el cual funciona en la Carrera 11, con calle 1, local N° 2 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que corre inserta marcada “B”.
E°.- Fundamentos de derecho: ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
F°.- Con base a lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal con el fin de demandar por la causal 2° del artículo 185 del Código Civil “EL ABANDONO VOLUNTARIO”, a su conyugue: HERMENCE SANGUINO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.887.244. (F. 01 al 13)
En fecha 08 de enero de 2014, mediante auto del Tribunal, se admitió la demanda por DIVORCIO, emplazándose a ambas partes, citándose al ciudadano: HERMENCE SANGUINO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.887.244. Para la práctica de la respectiva boleta de citación, se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios García de Hevia del Estado Táchira. Asimismo, se libro la correspondiente boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Se libro lo correspondiente. (F. 14 al 21)
En fecha 13 de Enero del año 2014, mediante escrito la ciudadana YALILE MARÍA BAYONA DE SANGUINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-80.367.814, otorgo poder Apud Acta al abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.361.315, inscrito en el Inpreabogado N° 103.137. (F. 22 al 23).
DE LA NOTIFICACIÓN FISCAL.
Mediante diligencia de fecha 30 de febrero de 2014, suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, dejo constancia que en esa misma fecha, practico la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (Vuelto del folio 24)
DE LA CITACION DE LA PARTE DEMANDADA
Corre inserta, resultas de comisión inventariada bajo el N° 9503, recibidas por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre del año 2014, en donde se destaca la siguiente actuación:
.- Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2014 (folio 43), suscrita por el alguacil adscrito al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejo constancia que práctico la citación personal del ciudadano: HERMENCE SANGUINO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.887.244. (Parte demandada). Se agrego comisión (F. 22 al 47).
En fecha de 03 de Noviembre del año 2014, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa (tal como se evidencia en el acta inserta al folio 48), a la hora indicada se efectúo el correspondiente pregón de voz, no compareciendo persona alguna al señalado acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En tal sentido, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadana: YALILE MARÍA BAYONA DE SANGUINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-80.367.814, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Ante tal situación el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual debió celebrarse en el día 03 de Noviembre de 2014, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto no compareció al mismo la parte demandante YALILE MARÍA BAYONA DE SANGUINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-80.367.814, le es forzoso a este Órgano Jurisdiccional declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO en acatamiento al artículo antes transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana: YALILE MARÍA BAYONA DE SANGUINO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-80.367.814, contra el ciudadano HERMENCE SANGUINO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.887.244.
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, por cuanto no hay más actuaciones pendientes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2014.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mariela Carrero Silva
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
Abg. Mariela Carrero Silva
Secretaria Temporal
Exp. N° 8111.
fflm.-
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