REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: SP01-L-2014-000226
PARTE ACTORA: El ciudadano FELIX ALEXANDER SUAREZ PRADA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 13.148.085
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, con Inpreabogado Nº 183.472
PARTE DEMANDADA: ROSA AURA PEREZ VIUDA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V- 5.649.922.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito tercería y el escrito de subsanación presentados en fechas 28 de junio de 2014 y 11 de noviembre de 2014, sucrito por la ciudadana ROSA AURA PEREZ VIUDA DE ESPINOZA, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, mediante la cual solicitan se llamen como terceros a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ESPINOZA ORTIZ, JAZMIN CONSUELO ESPINOZA ORTIZ, IRIS CAROLINA ESPINOZA PEREZ, SANDRA KARINA ESPINOZA PEREZ, EDUER ARSENIO ESPINOZA PEREZ y AURA KATHERINE ESPINOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 11.509.006, V-12.517.039, V-15.881.057, V-16.960.997, V-17.491.961 y V-23.828.333 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, luego de revisar el acta de defunción del ciudadano CANDIDO ARCENIO ESPINOZA SÁNCHEZ, en la cual se evidencia que los ciudadanos antes identificados llamados a juicio son herederos del hoy fallecido CANDIDO ARCENIO ESPINOZA SÁNCHEZ, y de verificar que la solicitud de tercería fue introducida en la oportunidad legal, ADMITE el llamado a tercero de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ESPINOZA ORTIZ, JAZMIN CONSUELO ESPINOZA ORTIZ, IRIS CAROLINA ESPINOZA PEREZ, SANDRA KARINA ESPINOZA PEREZ, EDUER ARSENIO ESPINOZA PEREZ y AURA KATHERINE ESPINOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 11.509.006, V-12.517.039, V-15.881.057, V-16.960.997, V-17.491.961 y V-23.828.333 respectivamente, en consecuencia se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ESPINOZA ORTIZ, JAZMIN CONSUELO ESPINOZA ORTIZ, IRIS CAROLINA ESPINOZA PEREZ, SANDRA KARINA ESPINOZA PEREZ, EDUER ARSENIO ESPINOZA PEREZ y AURA KATHERINE ESPINOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 11.509.006, V-12.517.039, V-15.881.057, V-16.960.997, V-17.491.961 y V-23.828.333 respectivamente, en su condición de coherederos del de cujus del ciudadano CANDIDO ARCENIO ESPINOZA SÁNCHEZ, hoy fallecido, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00am, del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, más once (11) día continuos que se le concede como término de distancia, a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaria de que se cumplió con esta actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente. Se advierte que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva Notificación para ningún acto del Proceso. Para la practica de la notificación del ciudadano EDGAR ENRIQUE CONSUELO ESPINOZA ORTIZ, que se encuentra domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, se comisiona amplia suficientemente al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Líbrense Carteles de Notificación, junto con exhorto de notificación y entréguese al Alguacil, a los fines consiguientes.
Se deja SIN EFECTO, el término transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por la secretaria de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo se inicie desde la fecha en que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse practicado la notificación del último de los Terceros llamados a Juicio.
EL JUEZ


Abg. JORGE ARMANDO ALLEN GALVIS

LA SECRETARIA

HAS