REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-00436
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA SARMIENTO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.879.832.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 111.036.
PARTE DEMANDADA: DOMINIQUE CORREA OLIVER, identificada con la cédula N° 17.810.112.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA CAROLINA FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 178.664.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Hoy, jueves veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DIANA CAROLINA SARMIENTO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.879.832, parte demandante, representada por el Abogado JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 111.036, y la Abogada ANDREA CAROLINA FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 178.664, apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00), cancelados en dos pagos, el primero a efectuarse el lunes veinticuatro (24) de noviembre ante las taquillas de la U.R.D.D. por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), y el segundo y último pago en fecha jueves 04 de diciembre de 2014 igualmente por ante las taquillas de la U.R.D.D., por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
SEGUNDO: En el presente acto, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que una vez efectuados los pagos, nada quedarán a deberse, por concepto de la Relación Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la transacción ha sido positiva, y que la trabajadora ha manifestado libre de constreñimiento y comprendiendo a cabalidad los efectos jurídicos derivados del presente acto, como lo es la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste el pago completo acordado se procederá al archivo del expediente.
La Juez
Abg. Mónica Guerrero Ramírez
La Secretaria,
Parte Actora
Diana Carolina Sarmiento De Lopez Abg. Jean Carlos Sayago
Parte Demandada
Abg. Andrea Carolina Flores
|