REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000010
PARTE ACTORA: OSCAR MAURICIO CONTRERAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.817.341
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS COLMENARES y JOSÉ ENRIQUE RANGEL, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 129.251 Y 129.371
PARTE DEMANDADA: JOSÉ OTONIEL GONZÁLEZ MORALES, con cédula de identidad n° 20.521.583, propietario del fondo de comercio FÁBRICA DE GUANTES INDUSTRIALES EL MEJOR y la empresa FÁBRICA DE SEGURIDAD GONZÁLEZ C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.666
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el OSCAR MAURICIO CONTRERAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.817.341, parte demandante, representado por los Abogados CARLOS COLMENARES y JOSÉ ENRIQUE RANGEL, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 129.251 Y 129.371 en su orden, y la parte demandada, ciudadano JOSÉ OTONIEL GONZÁLEZ MORALES, con cédula de identidad n° 20.521.583, propietario del fondo de comercio FÁBRICA DE GUANTES INDUSTRIALES EL MEJOR y la empresa FÁBRICA DE SEGURIDAD GONZÁLEZ C.A, representada por el Abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.666, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en un solo pago el día de hoy, a través de un cheque girado contra el Banco nacional de Crédito, perteneciente a la cuenta N° 0191 0096 16 2196007414 de la Fábrica de Guantes Ind. El Mejor, a favor del demandante OSCAR MAURICIO CONTRERAS, por el monto de Bs. 100.000, cuya copia se anexa a la presente acta. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y tres (53) folios útiles. Expídase copia certificada de la presente acta a la parte demandante y a la parte demandada, a los fines legales pertinentes. Pasados cinco (05) días se ordenará el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Mónica Guerrero R.
La Secretaria
Los Presentes
Parte Actora:
Oscar Contreras Gómez
Abg. Carlos Colmenares Abg.José Rangel
Parte Demandada:
Luis Medina Gallanti
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