REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000304
1JA-482-14
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSORA PÚBLICA: YAMILETH CONTRERAS
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 24.80.268, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 19 de agosto de 2014, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:

“…Buenos días tengan todos los presentes ciudadana Juez, secretaria, defensa y demás personas presentes en sala, yo Melida Llorente Gallardo en mi condición de fiscal séptima del Ministerio Público con competencia en el sistema penal de responsabilidad de Adolescentes me encuentro en esta audiencia a los fines de ratificar escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo ocurrido el día 20 de septiembre de 2013, cuando siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban de labores de patrullaje, cuando fueron abordados por un ciudadano con actitud nerviosa que le manifestó que momentos antes lo abordaron unos sujetos uno de ellos portando arma y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias indicándoles las características de los mismos, por lo cual los funcionarios hacen un recorrido y previa identificación de la victima de cómo se encontraban y acompañados de la misma lograron avistar a los sujetos quienes llevaban las mismas características dándoles la voz de alto y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a darle la voz de alto y a practicar la revisión corporal, incautándole al joven IDENTIDAD OMITIDA puesta una cadena de color plata la cual fue identificada por la victima y al otro ciudadano que resulto ser adulto un teléfono celular marca LG modelo L5, el cual fue reconocido por la victima, por lo cual proceden a aplicar la aprehensión, encuadrando esta representación del Ministerio Público si bien es cierto que la victima para el momento en que aborda a funcionarios policiales le manifestó que lo mismo había sido con un arma de fuego, pues al momento de la revisión la misma no fue incautada, por lo cual el Ministerio Público encuadro la conducta en el delito de Robo Genérico, establecido en el artículo 455 del Código Penal venezolano, ofreciendo como medios de prueba para ser debatidos en el Juicio Oral y Reservado el testimonio de los funcionarios adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Jorge Rivas quien practico reconocimiento legal a un reproductor de música denominado MP3 un teléfono celular marca LG, así como la cadena de metal de color plateado, igualmente el testimonio de los funcionarios Yan Rivas, Franklin Chopo y José Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que fueron los funcionarios que aplicaron la aprehensión del adolescente y la otra persona quienes depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron la misma e igualmente si fue incautado algún objeto de interés criminalístico, igualmente el testimonio del ciudadano DAVID SALAZAR como víctima y testigo de la presente causa solicitando a este Tribunal y comprobada como quedara la participación del joven dentro de los hechos por los cuales nos encontramos acá utilizando el Ministerio Público las pautas establecidas es decir de la proporcionalidad así como el tribunal las pautas establecidas en el artículo 622 de la LOPNNA (sic) le sea impuesta la sanción de libertad asistida y las reglas de conducta por el plazo de 2 años sanción que considera el Ministerio Público proporcional al delito en el cual nos encontramos, igualmente no se encuadra en lo que en forma taxativa establece el artículo 628 hasta los momentos como para solicitar una sanción privativa de libertad. Es todo…”

ACTO SEGUIDO, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS, A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICIÓN DE APERTURA, QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “…Buenos días, ciudadana Juez, Secretaria, Fiscal y demás personas en sala, oído lo expuesto por el Ministerio Público considera que el Ministerio Público no logrará demostrar responsabilidad alguna con los medios de pruebas ofrecidos, toda vez que al momento de la revisión corporal los funcionarios policiales si bien es cierto le hicieron la revisión pero no se hicieron acompañar de testigos presénciales que corroboren su dicho, considerando esta defensa que solo existe el dicho conocido siendo procedente en el juicio oral y reservado durante la evacuación de los medios de pruebas que no podrán demostrarse responsabilidad y culpabilidad alguna pues lo procedente y ajustado a derecho es una absolutoria y en consecuencia la libertad plena todo de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo…”

En este estado, toma la palabra la ciudadana juez, a los fines de imponer al joven acusado del procedimiento especial por Admisión de hechos, según el artículo 375 del Texto Adjetivo Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley que rige la materia.

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el procedimiento por Admisión especial, por admisión de hechos, según el artículo 375 del Texto Adjetivo Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección Niñas, Niños y Adolescentes, y le pregunta al mismo si desea admitir los hechos, a lo que respondió: “NO DESEO DECLARAR NI ADMITIR LOS HECHOS ES TODO.”

En fecha 28 de agosto de 2014, se llevo a cabo la continuación de juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: Declaraciones de los funcionarios: -VIVAS JEAN y SOJO FRANKLIN.-
En fecha 17 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -COLMENAREZ SANTANA ELY JOMAHIL, ROSALES RUIZ DELIO JOSE.-

En fecha 13 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual declaró el joven acusado.-

En fecha 28 de octubre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evacuaron los siguientes medios de pruebas: -DAVID ALEJANDRO SALAZAR MATA, CASTILLO CAÑA MARILENNY JOSEFINA.

En fecha 11 de noviembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se llevo a cabo la culminación del juicio oral y reservado.

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “…Buenos días, ciudadana Juez, secretaria, Ministerio Público y demás personas presentes en sala, esta defensa observo durante el Juicio Oral y Reservado que el Ministerio Público no logro demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna toda vez que se evidencia con los medios de pruebas evacuados en esta sala que los funcionarios aprehensores quedo claro que el adolescente fue aprehendido en el sector Ezequiel Zamora, sitio bien retirado de donde ocurrieron los hechos, con las testimoniales ofrecidas por la defensa pública también fueron contestes en manifestar que el adolescente fue aprehendido en el sector Ezequiel Zamora aproximadamente de horas de dos o tres de la tarde que este sitio también se encuentra bien retirado del sector Páez vereda 9 que incluso los testigos que promovió la defensa manifestó que había que agarrar carro para llegar al sitio que se encontraba en el sector Zamora en donde se encontraba el adolescente y fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, que para el momento que ellos acudieron los funcionarios del CICPC no se encontraban con otra persona sino que ellos solos, este con la declaración de la victima la misma manifestó que los hechos ocurrieron en la vereda 9 del sector Páez y manifestó también que era bastante retirado la vereda nueve al sector Zamora, también manifestó que no reconocía al adolescente aquí presente que si era que no se acordaba eso también lo manifestó la victima con la declaración del interprete quedo claro que no hubo ninguna recolección de huellas nada que determine la participación del adolescente puesto que considera esta defensa que el Ministerio Público con los medios de pruebas ofrecidos y evacuados en el Juicio Oral y Reservado no logro demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna y siendo que efectivamente existe duda razonable por lo que alego el principio in dubio pro reo, la duda favorece al reo debiendo en este caso absolverse de toda culpa al adolescente y decretarse la libertad plena y el que cese todas las medidas restrictivas de libertad, debiéndosele acordar la libertad plena al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este he y bueno decretársele la absolutoria de conformidad con los parámetros del 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, es todo.”

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que realice sus conclusiones, quien lo realizó en los siguientes términos: “…Buenos días, ciudadana Juez, secretaria, Ministerio Público y demás personas presentes en sala, esta defensa observo durante el Juicio Oral y Reservado que el Ministerio Público no logro demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna toda vez que se evidencia con los medios de pruebas evacuados en esta sala que los funcionarios aprehensores quedo claro que el adolescente fue aprehendido en el sector Ezequiel Zamora, sitio bien retirado de donde ocurrieron los hechos, con las testimoniales ofrecidas por la defensa pública también fueron contestes en manifestar que el adolescente fue aprehendido en el sector Ezequiel Zamora aproximadamente de horas de dos o tres de la tarde que este sitio también se encuentra bien retirado del sector Páez vereda 9 que incluso los testigos que promovió la defensa manifestó que había que agarrar carro para llegar al sitio que se encontraba en el sector Zamora en donde se encontraba el adolescente y fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, que para el momento que ellos acudieron los funcionarios del CICPC no se encontraban con otra persona sino que ellos solos, este con la declaración de la victima la misma manifestó que los hechos ocurrieron en la vereda 9 del sector Páez y manifestó también que era bastante retirado la vereda nueve al sector Zamora, también manifestó que no reconocía al adolescente aquí presente que si era que no se acordaba eso también lo manifestó la victima con la declaración del interprete quedo claro que no hubo ninguna recolección de huellas nada que determine la participación del adolescente puesto que considera esta defensa que el Ministerio Público con los medios de pruebas ofrecidos y evacuados en el Juicio Oral y Reservado no logró demostrar responsabilidad y culpabilidad alguna y siendo que efectivamente existe duda razonable por lo que alego el principio in dubio pro reo, la duda favorece al reo debiendo en este caso absolverse de toda culpa al adolescente y decretarse la libertad plena y el que cese todas las medidas restrictivas de libertad, debiéndosele acordar la libertad plena al joven adolescente Yhonatahn Wimner Sánchez, este he y bueno decretársele la absolutoria de conformidad con los parámetros del 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, es todo.”

Acto seguido, se le cede la palabra al acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no querer declarar. SE DECLARÓ CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 600 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

En fecha 20 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, en la URBANIZACIÓN LA PAEZ, VIA PUBLICA PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, avistaron al ciudadano DAVID COA GONZALEZ, quien les manifestó que dos sujetos armados y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias, tales como: un teléfono celular, una cadena de plata, un reproductor MP3, dinero en efectivo y su cartera.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Luego de llevarse a cabo la apertura del juicio oral y reservado, de fecha 19 de Agosto de 2014, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

-Se evacuó la declaración del ciudadano VIVAS JEAN, quien manifestó que: “…ese día me encontraba en labores de inspecciones técnicas y me encontraba de guardia con mis compañeros y estábamos efectuando un recorrido por el sector La Páez específicamente en la vereda Nº 9 hay nos encontramos un sujeto que nos llamaba y estaba como alterado un poco nervioso y nos indicó que dos sujetos lo habían robado este le pedimos que abordara la unidad y comenzamos a realizar un recorrido por el sector específicamente en Zamora La Páez el avista a los sujetos, estos son los que me robaron, procedimos a abordarlos le dimos la voz de alto y procedimos a hacerles la inspección a uno se le consiguió una cadena que el tenia y u reproductor MP3 y al otro sujeto un teléfono celular que le habían quitado a él, después de hay nos regresamos al lugar a los fines de realizar la inspección técnica correspondiente. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR LAS PREGUNTAS: ¿Manifiesta que ese día usted estaba de recorrido con que otros funcionarios? Contesto: FRANKLIN SOJO, OSBER RIVAS y mi persona. ¿Ustedes estaban en labores de Inspecciones técnicas y alguien los aborda? Contesto: si. ¿Qué dice esa persona cuando hace su llamado? Contestó: que momentos antes unos muchachos lo interceptaron y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias una cadena, un MP3 y su teléfono celular. ¿El le da las características de esos sujetos? Contesto: si menciona que uno es de tez blanca y el otro es moreno flaco más alto. ¿Esa persona los acompaña a ustedes específicamente a que parte? Contesto: específicamente en el sector de Zamora hay cuando estábamos pasando con la unidad el nos indica que estaban los dos muchachos y procedimos a abordarlos. ¿Y efectivamente al practicarles la inspección incautan los objetos? Contesto: al otro muchacho la cadena y el Mp3 y al otro el teléfono celular. ¿En esta sala esta alguno de estos dos sujetos? Contesto si se encuentra uno. ¿Me lo señala? Contesto: si él. ¿Qué se le incauto a él? Contesto: el reproductor de Mp3 y la cadena. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PÚBLICA PASA A FORMULAR SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted a que hora aproximadamente fueron esos hechos? Contesto: eso fue como de tres a tres y media de la tarde cuando la persona nos abordo a nosotros. ¿Dónde los abordo? Contesto: sector La Páez cerca de la vereda nueve. ¿Recuerda usted las características de la persona que lo abordo? Contesto: un señor delgado flaco un muchacho cabello negro. ¿Usted se encontraba en ese momento con quien? Contesto: del funcionario Osber Rivas y Franklin Sojo. ¿Cuál fue su actuación? Contesto: realice el acta policial y yo me encontraba al mando de la comisión. ¿Quién le efectúo la revisión corporal? Contesto: el funcionario Osber Rivas. ¿Había testigos allí para el momento de la revisión corporal? Contesto: la victima la persona que fue despojada de sus pertenencias. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS EN CUANTO AL ACTA DE INVESTIGACION. Seguidamente la ciudadana Juez le indica al funcionario experto que deponga en cuanto la inspección técnica en el lugar de los hechos: “…para ese momento el técnico que se encontraba con nosotros era el funcionario OSBER RIVAS que lamentándolo mucho falleció, como técnico no tengo palabras para describir pero sitio abierto, era en la calle, vía pública habían viviendas están las veredas que une el sector de La Páez con una calle de abajo y una calle de arriba. EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE PREGUNTAS EN CUANTO A ESTA INSPECCION EN VIRTUD QUE EL FUNCIONARIO ACTUA COMO FUNCIONARIO INVESTIGADOR Y NO COMO TECNICO. SEGUIDAMENETE LA DEFENSA PÚBLICA PASA A PREGUNTAR: ¿Cuál fue su actuación aquí en la inspección? Contesto: como acompañante del técnico, el técnico como tal es el que hace la inspección como tal. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS EN CUANTO A LA INSPECCIÓN TECNICA.”

-Declaración del funcionario SOJO FRANKLIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el cargo de Detective, cuatro años de servicio, a quien se le puso de vista y manifiesto: “…en relación al acta puedo decir que en ese momento estábamos realizando un patrullaje y fuimos abordado por un ciudadano pues por la víctima y en todo caso nos manifestó del hecho que lo habían despojado de unas pertenencias y le prestamos el apoyo en ese momento y el mismo nos señalo a los ciudadanos que lo habían robado de sus pertenecías y le aportó las características. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR LAS PREGUNTAS: ¿Esa persona le aportó las características físicas de esos sujetos? Contesto: si. ¿Esa persona en ese momento que él los aborda que les manifestó que le había pasado? Contesto: que lo habían abordado dos sujetos y que lo habían robado, en ese momento dimos varios recorridos y con la dirección que indica allí en la aprehensión dimos con los ciudadanos ¿Recuerda las características de esos sujetos? Contesto: era uno moreno y otro de piel trigueña. ¿Uno de ellos esta aquí? Contesto: si el muchacho. ¿Recuerda que le fue incautado a él? Contesto: al moreno el teléfono como tal y al otro creo que era una cadena un ipod no recuerdo muy bien. ¿La víctima reconoció esos objetos como de su pertenencia? Contesto: si. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PÚBLICA PASA A FORMULAR SUS PREGUNTAS: ¿recuerda usted, a que hora fueron esos hechos? Contesto: fue de en la mañana al mediodía. ¿Cómo se entera usted de ese hecho como tiene conocimiento? Contesto: nos encontrábamos haciendo patrullaje y fuimos abordados por la víctima. ¿Con Quien se encontraba usted para ese momento? Contesto con el detective Jean Vivas y con quien hizo la inspección técnica Osber Rivas. ¿La persona que los aborda a que hora los aborda? Contesto: no recuerdo la hora pero era el transcurso de la mañana. ¿Recuerda las características de esta persona? Contesto: la víctima de piel blanca delgado cabello negro. ¿Que hacen después cual es su actuación policial específicamente? Contesto: poner de manifiesto lo que ocurrió, hacer un recorrido con esa persona y en la entrada de Zamora el nos señala a los sujetos, los abordamos y el reconoce las pertenencias que eran de él. ¿Quién hace la revisión corporal? Contesto: el detective Osber Rivas. ¿Había testigos aparte de la víctima? Contesto: no solamente la victima estábamos con él y en el en esos momentos reconoce los objetos. Seguidamente la ciudadana Juez le indica al funcionario experto que deponga en cuanto la inspección técnica en el lugar de los hechos: la inspección técnica como lo he dicho el funcionario técnico era Osber Rivas, mas sin embargo estábamos en el lugar era un sitio abierto, luz clara, las calles, el técnico como tal hizo la inspección yo trabajo en la parte investigadora. EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE PREGUNTAS EN CUANTO A ESTA INSPECCION EN VIRTUD QUE EL FUNCIONARIO ACTUA COMO FUNCIONARIO INVESTIGADOR Y NO COMO TECNICO. SEGUIDAMENETE LA DEFENSA PÚBLICA PASA A PREGUNTAR: ¿Usted suscribió esa acta, usted la firmo? Contesto: la suscribe el detective Jean Vivas. ¿Y su actuación fue cual? Contesto: prestar el apoyo a las personas. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta al Alguacil si existe algún otro medio de Prueba para deponer el día de hoy: ciudadana juez no se encuentra presente más órganos de prueba en las puertas del tribunal, De seguidas la ciudadana Juez indica visto que no se encuentra otro órgano de prueba en las puertas del tribunal se suspende el presente acto y antes de dar la fecha de continuación este tribunal va a observar lo siguiente en cuanto al funcionario Osber Rivas se ha tenido conocimiento con el comisario Alirio Castellanos que el ha fallecido, por lo cual este funcionario suscribe el avalúo real realizados a los objetos del presente caso, por lo que en la próxima audiencia se llamara a un interprete si las partes no tienen objeción para que interprete las inspecciones técnicas y el avalúo real, se fija la continuación para el día 17-09-2014 a las 10:30am . Es todo.”

Se evacuó la testimonial del funcionario COLMENAREZ SANTANA ELY JOMAHIL, quien funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 9 meses de servicio, quien será el interprete del avalúo real y la inspección técnica en virtud de que el funcionario OSBER RIVAS quien suscribe los peritajes referidos falleció, manifestando el mismo lo siguiente: “…sobre la inspección técnica aquí dice que fue en la urbanización Páez, vía publica parroquia Catia La Mar, estado Vargas, las inspecciones técnicas son las que consisten en dejar constancia del lugar en donde ocurrió el hecho y de lo que se colecte en el sitio. DE SEGUIDAS SE LE PREGUNTA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SI TIENE PREGUNTAS, MANIFESTANDO LA MISMA NO TENER ALGUNA. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿De lo que a usted se le esta exhibiendo en este momento en el tribunal me puede decir el lugar donde realizaron la inspección? Contesto: aquí dice que queda en la urbanización La Páez, vereda 9, parroquia Catia La Mar, estado Vargas. ¿Se colecto alguna evidencia de interés criminalístico? Contesto: no según esto no luego de haber realizado una inspección al lugar fueron negativos los la búsqueda. DE SEGUIDAS SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO EL AVALUO REAL AL EXPERTO EL CUAL MANIFESTO LO SIGUIENTE: “…Sobre el avalúo se evidencia que se realizo un avalúo a una cadena elaborada en metal de color gris de igual forma a un reproductor de música comúnmente denominado MP3 y a un teléfono celular creo que fueron tres objetos el avalúo real consisten en hacerle un en dejar constancia del valor comercial de esa evidencia basándose en el estado actual en que se encuentre, en su uso funcionamiento y el precio actual que tenga esa evidencia en el mercado. DE SEGUIDAS SE LE PREGUNTA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SI TIENE PREGUNTAS, MANIFESTANDO LA MISMA NO TENER ALGUNA. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿en este avalúo real que hicieron si bien es cierto que usted dio la explicación de la constancia que tiene el valor que tiene actualmente, pero quisiera dejar constancia de las prendas que se le practicaron como huellas dactilares? Contesto: no solamente en el avalúo es para dejar constancia de su precio del valor comercial que tienen no se le realiza ningún otro tipo más. Es todo…”

Se evacuó la testimonial del funcionario ROSALES RUIZ DELIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 24.177.124, testigo promovido por la Defensa Pública posteriormente manifestando el mismo lo siguiente: “…yo estaba ese día entonces yo fui a buscar a la novia mía a mi casa y me lo conseguí a él cuando me lo conseguí a el me dice arreglar las motos porque nosotros trabajamos juntos y él sabe de eso, subimos pa la casa de él y estábamos guardando las motos y de repente sube una patrulla en una camioneta de la policía dio la vuelta arriba y cuando venia bajando él se asoma pa ve pues y yo sigo normal apretando los tornillos de la moto cuando ellos llegan a él le dicen algo le preguntaron el nombre no se y lo montaron cuando lo montan llega la policía la mamá estaba haciendo comida y la mamá estaba toda sucia y estaban buscando a un mayor de edad para que fuera con él y como el policía conmigo yo lleve la moto de él porque estaban pidiendo la moto de él también y yo fuimos y conmigo se monto un policía y fuimos llegamos a La Guaira. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Recuerda que día fue ese? Contesto: fue un día entre semana pero no recuerdo exactamente el día. ¿A que hora fue exactamente eso? Contesto: eso fue yo iba pa casa de mi novia a las 2 eso fue como de 2:30 a 3:00. ¿Cómo es la Zona? Contesto: he la capilla de Zamora en la capilla subiendo una subida que esta ahí esta la casa todo fue dentro de la casa. ¿Cuándo llegan los funcionarios que pasa allí? Contesto: llegaron y no se si le preguntarían el nombre yo se que le preguntaron algo y lo montaron en la patrulla y allí entraron los policías a revisar. ¿Entraron a donde? Contesto: a la casa ahí mismo de donde estaba yo con él después me levante y le estaban pidiendo el representante que se lo iban a llevar y como ella me pidió el favor de que yo fuera como yo era mayor de edad yo me críe con el desde pequeño yo me monte en la moto de él porque estaban pidiendo la moto de él los acompañe hasta La Guaira y hay llego la mamá y me fui. ¿Usted fue con él hasta donde? Contesto: no a él lo montan en la patrulla y yo iba manejando la moto con un policía atrás hasta La Guaira hasta la PTJ. ¿En la casa que entran los policías que casa era? Contesto: la casa de la mamá de él. ¿La casa de la mamá de quien? Contesto: de la mamá de el de donde vive el. ¿Antes de eso antes de las 2 o 3 de la tarde sabe usted donde se encontraba Yonathan? Contesto: no yo me lo conseguí fue cuando iba subiendo a la novia mía que el me dijo pa ajustar la moto, yo deje a la novia mía en la casa y fui pa la casa de el. ¿Usted que es de Yhonatan? Contesto: amigo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA FORMULAR SUS PREGUNTAS: ¿usted manifiesta que ese día aproximadamente a que hora logra ver a Yhonatan? Contesto: mira yo iba subiendo a las dos fui a buscar a la novia mía iba subiendo y me lo conseguí cuanto me puedo tardar como diez minutos desde Zamora, cuando nos encontramos fue que el me dijo yo fui lleve a la novia mía y subí para ajustar las motos. ¿Dónde fue que se lo encontró? Contesto: en Zamora. ¿De esa parte que usted me dice de Zamora a la Capilla a la casa de donde vive Jonathan que distancia ahí? Contesto: ahí mismo es ahí mismo ahí. ¿Ahí mismo es una cuadra? Contesto: una cuadra más o menos. ¿Antes del momento en que usted lo vio usted podría decirle al tribunal donde se encontraba Jonathan? Contesto: no porque yo lo vi fue a esa hora no lo había visto antes. ¿Y específicamente no se lo encontró en su casa sino en la calle? Contesto: en la capilla si yo creo que estaba comprando un refresco. ¿La urbanización Páez de la parroquia Catia La Mar a donde esta la capilla más o menos cuanto? Contesto: de la Páez a la Capilla ¿es lejos? Contesto: Claro ¿Recuerda como estaba vestido él? Contesto: tenía un short sin camisa. ¿El color del short? Contesto: no me acuerdo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Desde cuanto conoces a Yonathan? Contesto: desde primaria porque el estudiaba con una hermana mía. ¿Señale o manifiesta la conducta del Joven Yonathan, sabe usted si el mismo alguna vez a estado detenido? Contesto: no.”.

Se evacuó la testimonial del ciudadano DAVID ALEJANDRO SALAZAR MATA, quien manifestando lo siguiente: “…todo se produjo, bueno ante todo muy buenos días el robo se produjo en las cercanías de la urbanización Páez, he el compañero se encontraba con otro sujeto los cuales se acercaron a mi despojándome de mis pertenecías ellos portaban un arma de fuego, eso fue a horas de la tarde ok, despojándome así de mis pertenencias ok he que mas puedo aportar que mas quiere saber. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: ¿Qué paso ese día? Contesto: bueno ellos se dirigieron a mi pues así pues a rin pelao dame el teléfono dame el koala dame la cadena y bueno ya que ellos se encontraban con arma de fuego procedí a darle mis pertenencias porque no podía hacer más ok es lo único que. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Recuerda el lugar donde ocurrieron estos hechos? Contesto: eso fue en las cercanías de la vereda 8 de la urbanización Páez. ¿Qué horas aproximadas eran? Contesto: era en la tarde por allí la hora exactamente no la se porque me quede sin hora, sin teléfono sin nada ok. ¿Usted le menciono al tribunal que fue abordado por dos ciudadanos, usted recuerda las características de esas personas? Contesto: bueno en este caso me recuerdo la del otro sujeto que era de tez morena, un moreno negro por no discriminar, el otro tenia unas mechas era medio moreno también la vestimenta si no me acuerdo porque eso fue hace ya un año más o menos. ¿Podría usted indicar al tribunal que le manifestaron esas personas? Contesto: bueno chamo he dame lo mío ósea dame tus pertenencias uno me maldijo que si no le daba mis cosas me iba a meter un plomazo en la cara claramente me dijo y yo bueno le di mi vaina por hablar así y el que me dijo eso fue el tez morena el negrito ok. ¿Recuerda usted si estas personas portaban armas de fuego ambos? Contesto: bueno realmente al que le vi fue al negrito al que me apunto al otro no le vi pistola ok. ¿Luego de los sucesos ocurridos que hicieron? Contesto: bueno luego del suceso los sujetos recurren ha huir pues y quien realmente el que debía huir era yo pues que era bueno ellos se fueron y luego de eso hubo un momento de consternación de mi parte porque me habían quitado mis vainas por decirlo así luego de eso paso una patrulla de la PTJ y procedí a decirles lo que había sucedido ok y ellos lo que me dijeron fue móntate y vamos a ver si los vemos y bueno efectivamente los sujetos se encontraban por las cercanías de Zamora ok. ¿Ustedes avistan a los sujetos? Contesto: claro. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PÚBLICA YAMILETH CONTRERAS PASA A OBJETAR MANIFESTANDO QUE: “Ciudadana Juez la ciudadana Fiscal del Ministerio Público induce al testigo.”. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: En cuanto a la objeción señalada por la defensa este Tribunal observa que la ciudadana Fiscal realiza sus preguntas en relación a la deposición señalada por el testigo; por lo que la objeción no induce al testigo; en consecuencia se declara SIN LUGAR. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTINÚA FORMULANDO SUS PREGUNTAS: ¿Cuándo aprehenden a estos sujetos usted presencia la revisión corporal que ellos le realizan? Contesto: efectivamente contaban con mis pertenencias. ¿Logro observar que le incautaban? Contesto: mi teléfono, mi cadena, mi Mp3, no consiguieron mi koala que era donde tenia mi cartera, la cadena es esta ok el teléfono obviamente lo vendí. ¿Recuerda usted las características de estas personas? Contesto: son las que acabo de dar hace 5 minutos. ¿Una de esas personas se encuentra presentes en esta sala? Contesto: mira en realidad he me estas preguntando que si es el realmente hasta la fecha no lo reconozco bien ok, no se si era el pero si esta aquí es por algo no va a estar aquí por estar, porque como ya hice mención uno trabaja uno estudia tantas caras que uno ve día a día que. ¿Recuerda usted las características de las armas que ellos portaban? Contesto: coño no, realmente si te digo te mentiría y conforme a los derechos que establece el artículo que me señalo la señorita allá si le digo le mentiría y la verdad es que yo no vine a mentir si digo de que color ya no me acuerdo yo se que una negra pero ya no me acuerdo la intención aquí mía no es mentir si te digo por salir del paso que era una negra o una marrón no, lo que menos busco aquí es perjudicar a nadie. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted recuerda, que día, si era de día eso fue en la urbanización Páez no? Contesto: si exacto. ¿y eso queda en donde, en que parte del estado Vargas? Contesto: en Catia La Mar parroquia Catia La Mar. ¿Qué hacia usted por allí? Contesto: bueno realmente yo resido por ahí ok venia de trotar y bueno iba a mi casa y estaba era reposando para no producir malos olores y en eso sucedieron lo hechos. ¿Me manifestó que estaba con otra persona? Contesto con otra dos persona que los dos se dirigieron hacia mi. ¿Cómo hizo para recuperar la cadena? Contesto: por como se llama este lo que esta la Atlántida por fiscalía fueron 15 días el procedimiento que tenia que estarme presentando a la vez dije verga que fastidio le hubiese dejado esa verga a esos tipos, porque es un fastidio estar presentándose, presentándose como que si uno fuese el agresor pues claro son funciones que se deben cumplir algo establecido por la ley pero fue lo primero que dije le hubiese dejado esa vaina. ¿Qué otro artículo recupero? Contesto: mi teléfono celular el cual ya no lo poseo porque lo vendí y un Mp3. ¿Eso fue todo? Contesto: menos mi cartera, mi tarjeta mi cédula me imagino que lo votarían. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cómo es eso que se estaba presentando? Contesto: bueno este me llamaban un día que bueno ven a buscar tus cosas fui como dos veces. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: no era que usted se estaba presentando era que estaba realizando algo especifico, donde usted fue victima y usted fue llamado por parte del Ministerio Público para rendir declaración y después fue llamado a rendir declaración por este tribunal.”.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Se advierte que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

-La declaración del funcionario VIVAS JEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto de su exposición dejó constancia que cuando se encontraba de guardia con sus compañeros, efectuando un recorrido por el sector La Páez específicamente en la vereda N° 9, un ciudadano se acercó a ellos y les indicó que lo había despojado de sus pertenencias, luego realizaron un recorrido en compañía de la víctima y específicamente en el sector Zamora, la víctima observó a los sujetos y les indicó a la comisión que eran las personas que lo habían robado momentos antes de sus pertenecías; por lo que le dieron la voz de alto, le practicaron la revisión corporal y a uno de los sujetos se le incautó una cadena y un reproductor MP3 al otro sujeto se le incautó un teléfono celular, reconociendo el funcionario VIVAS JEAN en sala de audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como una de las personas que al realizársele la revisión corporal se le incautó el reproductor MP3 y la cadena en cuestión.

Igualmente, el funcionario expuso acerca de la inspección técnica N° 1800, realizada en la URBANIZACIÓN LA PAEZ, VEREDA 9, VIA PUBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, en la cual señaló que actuó como acompañante del técnico OSBER RIVAS, quien fue la persona que realizó la inspección técnico; señalando que en relación a la inspección se trataba de un sitio abierto, específicamente una calle en la vía pública y se encontraban varias viviendas; por lo que se le da valor a su testimonio en cuanto a su contenido.

La declaración del funcionario SOJO FRANKLIN, valorada por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto de la declaración del funcionario referid, en la cual depuso que se encontraba realizando labores de patrullaje, los mismos fueron abordados por un ciudadano, quien les manifestó que lo habían despojado de sus pertenencias, le prestaron el apoyo; luego le señaló a los sujetos que lo habían robado de sus pertenencias; reconociendo el funcionario SOJO FRANKLIN en sala de audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como una de las personas que al realizársele la revisión corporal se le incautó una cadena y un MP3.

- Igualmente, el funcionario expuso acerca de la inspección técnica N° 1800, realizada en la URBANIZACIÓN LA PAEZ, VEREDA 9, VIA PUBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, en la cual señaló que actuó como acompañante del técnico OSBER RIVAS, quien fue la persona que realizó la inspección técnica; señalando que en relación a la inspección se trataba de un sitio abierto, luz clara, se observaron calles; por lo que se le da valor a su testimonio en cuanto a su contenido.

-La testimonial del funcionario COLMENAREZ SANTANA ELY JOMAHIL, es valorada en todo su contenido por provenir de expertos en la materia, quien interpretó el reconocimiento de avalúo real a una cadena elaborada en metal, color gris y un reproductor de música de los denominados MP3 y a un teléfono celular, marca LG, color negro, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo valora este Tribunal la declaración del experto COLMENAREZ SANTANA ELY JOMAHIL, quien igualmente interpretó la inspección técnica realizada URBANIZACIÓN LA PAEZ, VEREDA 9, VIA PUBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, en la cual señaló que inspección técnica fue realizada en la dirección mencionada, y en la cual explicó que consistió en dejar constancia del lugar en donde ocurrió el hecho y de lo que se colecte en el sitio; por lo que se le da valor a su contenido.

De las declaraciones de los ciudadanos ROSALES RUIZ DELIO JOSE Y CASTILLO CAÑA MARILENNY JOSEFINA, si bien señalaron que observaron el momento de la detención del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, no menos cierto es que estas declaraciones no fueron corroboradas por ningún otro medio de prueba que de certeza del modo, tiempo y lugar de la detención que señalaron los ciudadanos referidos, específicamente en otro sitio que no fue el suministrado por los funcionarios aprehensores, ni por la víctima, aunado al hecho cierto que se denota interés manifestó en las declaraciones de los testigo supra referidos, por ser amigo y tía del joven hoy acusado; por lo que no se le da valor probatorio a estos testimonios.

-De la declaración del ciudadano DAVID ALEJANDRO SALAZAR MATA, este Tribunal observa que el mismo en su deposición en sala, refiere que en las cercanías de la urbanización Páez, el compañero se encontraba con otro sujeto los cuales se acercaron a él, despojándolo de sus pertenecías; que ellos portaban un arma de fuego, eso fue a horas de la tarde, que se dirigieron a él, y le manifestaron: “…dame el teléfono, dame el koala, dame la cadena…”, que ellos se encontraban con arma de fuego procedió a darle sus pertenencias. Posteriormente, a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, señaló: ¿Usted le mencionó al tribunal que fue abordado por dos ciudadanos, usted recuerda las características de esas personas? Contesto: bueno en este caso me recuerdo la del otro sujeto, que era de tez morena, un moreno negro por no discriminar, el otro tenia unas mechas, era medio moreno también, la vestimenta si no me acuerdo porque eso fue hace ya un año más o menos….En cuanto a las preguntas realizadas a la DEFENSORA PÚBLICA YAMILETH CONTRERAS, contesto: “…¿Recuerda usted las características de estas personas? Contesto: son las que acabo de dar hace 5 minutos. ¿Una de esas personas se encuentra presentes en esta sala? Contesto: mira en realidad me estas preguntando que si es el realmente hasta la fecha no lo reconozco bien, no se si era él pero si esta aquí es por algo no va a estar aquí por estar, porque como ya hice mención uno trabaja, uno estudia tantas caras que uno ve día a día…”.

Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del hecho punible precalificado por el Tribunal de Control, a saber: ROBO GENERICO COMO CO-AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal observa que de los elementos probatorios traídos en el transcurso del juicio oral y reservado, se evacuaron en su contra las declaraciones de los funcionarios aprehensores VIVAS JEAN Y SOJO FRANKLIN, quienes fueron contesten en afirmar que cuando se encontraban de guardia en compañía del funcionario OSBER RIVAS (hoy fallecido), efectuando un recorrido por el sector La Páez específicamente en la vereda N° 9 del estado Vargas, un ciudadano se les acercó y les indicó que lo habían despojado de sus pertenencias, luego realizaron un recorrido en compañía de la víctima y específicamente en el sector Zamora, la víctima observó a los sujetos y les indicó a la comisión que se trataba de las personas que lo habían despojado momentos antes de sus pertenecías; por lo que le dieron la voz de alto, le practicaron la revisión corporal y a uno de los sujetos se le incautó una cadena y un reproductor MP3, al otro sujeto se le incautó un teléfono celular, reconociendo los funcionarios aprehensores en sala de audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como una de las personas que al realizársele la revisión corporal se le incautó el reproductor MP3 y la cadena en cuestión. Igualmente, fueron valoradas sus deposiciones en relación a la inspección técnica N° 1800, realizada en la URBANIZACIÓN LA PAEZ, VEREDA 9, VIA PUBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, en la cual señalaron que acompañaron al técnico OSBER RIVAS, quien fue la persona que realizó la inspección técnica; refiriendo que en relación a la inspección se trataba de un sitio abierto, específicamente una calle en la vía pública y se encontraban varias viviendas; por lo que se le da valor a cada de uno de sus testimonios. Aunada dicha deposición se evacuó la testimonial del experto COLMENAREZ SANTANA ELY JOMAHIL, quien interpretó la inspección técnica realizada URBANIZACIÓN LA PAEZ, VEREDA 9, VIA PUBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, en la cual señaló que la inspección técnica fue realizada en la dirección mencionada, y en la cual explicó en que consistió en dejar constancia del lugar en donde ocurrió el hecho y de lo que se colecte en el sitio; por lo que se le da valor a su contenido. Así como también, interpretó el reconocimiento de avalúo real a una cadena elaborada en metal, color gris y un reproductor de música de los denominados MP3 y a un teléfono celular, marca LG, color negro, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Texto Adjetivo Penal, valorando este Tribunal su testimonio, por provenir de expertos en la materia, de la misma ciencia que el experto que practicó el peritaje en cuestión. Ahora bien, este Tribunal al analizar la testimonial del ciudadano DAVID ALEJANDRO SALAZAR MATA, denota que el mismo en su deposición en Sala, refiere que en las cercanías de la urbanización Páez, el compañero se encontraba con otro sujeto los cuales se acercaron a él, despojándolo de sus pertenecías; que ellos portaban un arma de fuego, eso fue a horas de la tarde, que se dirigieron a él, y le manifestaron: “…dame el teléfono, dame el koala, dame la cadena…”, que ellos se encontraban con arma de fuego procedió a darle sus pertenencias. Posteriormente, a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, señaló: ¿Usted le mencionó al tribunal que fue abordado por dos ciudadanos, usted recuerda las características de esas personas? Contesto: bueno en este caso me recuerdo la del otro sujeto, que era de tez morena, un moreno negro por no discriminar, el otro tenia unas mechas, era medio moreno también, la vestimenta si no me acuerdo porque eso fue hace ya un año más o menos….”. En cuanto a las preguntas realizadas a la DEFENSORA PÚBLICA YAMILETH CONTRERAS, contesto: “…¿Recuerda usted las características de estas personas? Contesto: son las que acabo de dar hace 5 minutos. ¿Una de esas personas se encuentra presentes en esta sala? Contesto: mira en realidad me estas preguntando que si es el realmente hasta la fecha no lo reconozco bien, no se si era él pero si esta aquí es por algo no va a estar aquí por estar, porque como ya hice mención uno trabaja, uno estudia tantas caras que uno ve día a día…”; de lo que se advierte de dicho testimonio, si bien señaló el ciudadano DAVID ALEJANDRO SALAZAR MATA, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, refiriendo que fue víctima de un robo de sus pertenencias; no menos cierto es que de esta declaración, se observó que no reconoció en sala al joven acusado como una de las personas que lo robara de sus partencias. Por otra parte, se evacuaron las declaraciones de los ciudadanos ROSALES RUIZ DELIO JOSE Y CASTILLO CAÑA MARILENNY JOSEFINA, si bien señalaron que observaron el momento de la detención del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, específicamente en otro sitio que no fue el suministrado por los funcionarios aprehensores; ni mucho menos por la víctima de autos, no menos cierto que estas declaraciones no fueron corroboradas por ningún otro medio de prueba, aunado al hecho cierto que se denotó interés manifestó en las declaraciones de los testigo supra referidos, por ser amigo y tía del joven hoy acusado; por lo que no se le da valor probatorio a estos testimonios. En consecuencia, este Tribunal observa que en el caso que hoy nos ocupa, quedo demostrado la comisión de un hecho punible, precalificado por el Tribunal de Control, como: CO-AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, sin embargo en cuanto a la participación del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, sólo surge en su contra las declaraciones de los funcionarios aprehensores VIVAS JEAN Y SOJO FRANKLIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos; así como la detención del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA; advirtiéndose que ha señalado nuestro máximo Tribunal de Justicia, respecto a las declaraciones de los funcionarios actuantes, lo siguiente: “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones). Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 401 del 02/11/2004, expresó: "Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

En consecuencia, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Publica, en su escrito acusatorio, a saber: CO-AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto mencionado, en esta sala de audiencia. Cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrense boletas de traslado y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GREISY GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000304
1JA-482-14