REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de noviembre de 2014

204º y 155º

Causa Penal N° E-3762/2014 acumulada a E-3842/2014

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Yaned Contreras, Defensora Pública; la abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público y la ciudadana abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 11 de octubre de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 12 de octubre de 2013, fue celebrada la audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el Juzgado de primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el tramite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso como medida cautelar la establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente al folio 209 al 213 de la actuaciones, corre agregada acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 28 de enero de 2013, el cual declara penalmente responsable al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 230 al 231 de la causa, auto de fecha 10 de marzo de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de cuyo cómputo se desprende que, en fecha 11 de octubre de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de noviembre de 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Al folio 412 riela auto de acumulación de las causas penales E-3762/2014 y E-3842/2014, seguidas ambas al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de agosto de 2014, en la cual se establece como sanción a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por ser esta la más gravosa.
Al folio 237 riela informe diagnóstico y plan individual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 19 de marzo de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: 1. Área psicológica: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente venezolano, de 16 años de edad, quien se encontró privado de libertad en Maracaibo durante un (01) mes y ocho (08) días, y luego se trasladó, la Entidad de Atención San Cristóbal, donde ha permanecido aproximadamente cuatro (04) meses por la comisión del delito de: Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la dinámica familiar el adolescente es hijo único por parte de su padre y él es mayor del lado materno de tres hermanos. Ha convivido con su progenitor desde poco meses de nacido por motivo que su progenitora lo abandona dejándolo al cuidado y protección de su padre. Relativo al área académica antes de ingresar estaba cursando el primer año de bachillerato, habiendo repetido dos veces por falta de motivación, manteniendo calificaciones bajas, y dificultad con sus compañeros y profesores, no posee un proyecto de vida ni metas a largo plazo. Referente al área laboral se ha desempeñado limpiando carros, cortando monte y cargando cemento, con el fin de poder acceder al consumo. En cuanto a hábitos psicobiológicos consume marihuana desde los doce (12) años de edad, manteniendo un patrón sostenido y diario, sexualmente se define como heterosexual. Socio/conductualmente es su quinto ingreso en la entidad de atención, siendo respectivamente tres por droga, uno por estar solicitado, asumiendo su responsabilidad en los diferentes hechos delictivos. Situación actual: El adolescente se adaptó adecuadamente a las normas de la entidad, ingresa por un traslado desde Maracaibo donde permaneció durante un (01) mes y ocho (08) días, siendo positiva esta situación por estar así cerca de la figura paterna. La familia del adolescente es desestructurada, por motivo del abandono de su progenitura desde los primeros meses de edad, dejándolo al cuidado y crianza del progenitor, la abuela paterna del adolescente lo ayuda en su formación y crianza. Es de mencionar que OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cuenta con poca relación familiar con su progenitura por motivo de la distancia de residencia de ella. El progenitor conforma un nuevo hogar con la señora Coromoto Sánchez, haciendo buena comunicación con OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. La vivienda es de procedencia propia del señor Giovanny, es él quien sufraga todos los gastos del hogar adquiridos del trabajo (vigilante de una escuela). El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, estudio hasta el 6to grado de educación básica (aprobado). Inicia el 7mo grado de educación básica, reinsertando por conductas negativas e incumplimiento de actividades escolares por irse con sus amistades negativas a consumir Drogas. Su progenitor manifiesta que él tiene conocimiento del consumo de drogas de su hijo OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que inicia a temprana edad aproximadamente a la edad de trece (13) años, de igual manera refiere que lo ha orientado en reiteradas oportunidades y lo ha querido ayudar para que se incorpore en un programa de rehabilitación, pero ha hecho caso omiso, por andar con esas amistades negativas. Es importante mencionar que la progenitora del adolescente lo visitó en el mes de diciembre de 2013, refiriendo que las visitas iban a ser esporádicas por la distancia de la residencia. En vista se desprende que el factor que indujo al adolescente a delinquir se determina: Falta de figura materna. Atención familiar. Consumo activo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Deserción escolar. Amistades negativas. Área psicológica: Meta: Erradicación y conciencia del consumo de sustancias. Estrategia: Aplicando el modelo de Prochaska y Diclemente. Tiempo: 5 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos. Meta: Plantearse y planificar un proyecto de vida adecuado y adaptado a su realidad, cualidades y capacidades. Estrategia: Mediante cuestionamiento socrático y asociación libre el adolescente logrará verbalizar para canalizar de manera adecuada sus deseos, sueños, fantasías y metas personales tanto a largo como a corto plazo. Tiempo: cuatro sesiones quincenales por dos meses durante veinte minutos. Meta: Conseguir la reestructuración perceptual para que el adolescente alcance la internalización del delito cometido. Estrategia: A través de la asociación libre se permitirá al adolescente comprender el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. Tiempo: 5 sesiones quincenales por dos meses durante 20 minutos. Área Social: Meta: Reforzar la vinculación paterno familiar. Estrategia: Por medio de charlas orientadas (individuales y grupales). Tiempo: Una vez al mes durante los meses de abril, mayo, junio 2014. Meta: Mejorar la educación familiar sobre las consecuencias del Consumo de Sustancias Estupefacientes para la adecuada orientación hacia el adolescente. Estrategia: A través de cine - foro relacionado sobre el tema de Drogas y sus consecuencias, que se realiza en la escuela para padres que funciona en la Entidad. Tiempo: En el mes de Abril 2014 y Junio 2014. Área Pedagógica: Área Académica: Meta: Incorporar al adolescente en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica y culminación del bachillerato. Estrategia: Proporcionarle formación integral en las diferentes áreas educativas. Tiempo: Inicio en el mes de enero hasta julio en horario de lunes, miércoles y viernes. Área Cultural: Meta: Crear en el adolescente sentido de pertenencia y valores sociales que le ayuden a integrarse adecuadamente a la sociedad. Estrategia: A través de actividades grupales se fomentara el valor del respeto y la responsabilidad. Tiempo: 2 meses. Abril y Mayo 2014, Los días martes y jueves. Área Deportiva: Meta: Desarrollar habilidades y destrezas Deportivas, a través del proyecto Deporte como alternativa de cambio. Estrategia: Incentivar al adolescente a la integración de actividades Deportivas, Recreativas Y Teórico En Las Diversas Disciplinas Deportivas. Tiempo: Los días lunes, miércoles y viernes. Evaluación cada cuatro semanas por sesión. Consolidación de lo técnico táctico en 4 meses. Área de Instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en el área de instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y practico de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Evaluación cada mes. Consolidando el aprendizaje significativo a 6 meses con Atención de lunes a viernes. Área Socio Productiva: Meta: Desarrollar destrezas y habilidades en el área de agricultura. Estrategia: Facilitar conocimientos teóricos y prácticos en todo lo que a huerto se refiere. Tiempo: 3 meses. Desde agosto hasta octubre 2014.
Al folio 252 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 21 de mayo de 2014, en le cual se deja constancia de lo siguiente: Informe Conductual: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 16 años de edad quien se encuentra recluido desde hace aproximadamente siete (07) meses y trece (13) días, privado actualmente en la Entidad de atención San Cristóbal Varones por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción de dos (02) años, siendo esté su quinto ingreso a la entidad. Socio/conductualmente muestra evolución y mejoras en sus comportamientos, con capacidad de adaptación, reconoce fallas y mejoras las mismas, muestra interés en aprender y avanzar en relación a su conducta se adecua rápidamente al grupo en el cual es insertado. El adolescente es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registros de problemas o participación en motines, respeta a la figura de autoridad, acata la norma impuesta en la entidad, asiste diariamente a actividades de alfabetización, participa en actividades de cultura deporte, orden cerrado, huerto y actualmente se iniciara en taller de reparación de motos. En cuanto al plan individual en la actualidad está trabajando en la primera meta del mismo. Situación Actual: En la actualidad el adolescente mantiene conductas operativas dentro de la Entidad de Atención, respeta a la figura de autoridad, ha mejorado su conducta y visión a futuro, colabora en las actividades asignadas, cuenta con un registro conductual según lo esperado.
Al folio 09 de la segunda pieza, riela informe de terapias psicológicas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 13 de octubre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Informe conclusivo de terapias psicológicas: Hernández Riera OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra privado de la libertad desde hace aproximadamente un (01) año y dos (02) días, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Resultado: El adolescente mediante las consultas psicológicas y en el seguimiento del registro conductual demuestra avances significativos en relación a su comportamiento y adaptación dentro de la entidad por otra parte presenta una valoración adecuado en relación a los procesos mentales, mostrando capacidad de análisis con lógica, además un aprendizaje relevante en cuanto al control de impulsos. Relacionado a los procesos intrínsecos, actualmente el adolescente ha logrado crear conciencia de consumo durante su tiempo de estadía, comprendiendo y concientizando los aspectos negativas relacionado a esto. Ha internalizado y alcanzando la erradicación del mismo, por otra parte ha establecido un proyecto de vida adecuado donde desea continuar sus estudios e ingresar a la universidad, para así lograr una carrera y vida profesional. Por último el adolescente ha logrado crear conciencia del delito, internalizando al hecho cometido, con adecuada movilización afectiva. Comentario: El adolescente según la Escala de evaluación de la actividad global, cuenta con un porcentaje global del 77%, reflejando en esto su avance a nivel psico conductual, mostrando una adecuada adaptación a la entidad, sus normas y reglas y con internalización positiva de aquellos aspectos resaltantes en cuanto al delito como a la misma acción.
Al folio 14 de la segunda pieza, riela informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 16 de octubre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área Educativa: Área Académica: el adolescente inicia el año escolar 2.014-2015 en el Liceo Ernesto Che Guevara, cursando el 9no año de educación básica. Área deportiva: cumple con las actividades deportivas, recreativas qua se planifican, en las disciplinas grupales e individuales demuestra gran interés en las prácticas. Tiene buena conducta dentro de las áreas deportivas. Instrucción Premilitar: en la práctica de orden cerrado cumple, con las normas, mantiene buena disciplina respeta a sus a sus compañeros e instructor. Área de formación ideológica y pensamiento bolivariano: el adolescente participa en debates interactuando de acuerdo al tema planificado, dibuja imágenes de personajes históricos y le gusta participar en obras de teatros. Área Cultural: Participa el adolescente en las actividades culturales, (obras de teatro, trabajo de manualidades, círculo de lectura y cine foro) presenta buena conducta). Área de música: el adolescente se encuentra actualmente en formación musical de la orquesta sinfónica y coros juveniles e infantiles presenta buen rendimiento, demuestra interés por los objetivos, tiene conocimiento desde los símbolos de la escritura musical. Área socio productivo: Taller formativo de mecánica de motos: el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA continúa participando en el taller de formación mecánica de motos dirigido por el INCE Táchira, en las evaluaciones cuantitativas del mes de julio y agosto 2014; cuenta con un buen desarrollo de conocimientos en el área. Área Psicológica: adolescente de 17 años de edad, con adecuados procesos cognitivos y psicológicos, actualmente hay capacidad para seguir instrucciones, conducta adaptativa intramuros, normalidad psicológica, respeto ante compañeros y personal en general, y adecuado comportamiento ante figuras de autoridad. En la actualidad ha culminado según lo esperado sus fechas estipuladas en el individual, de esta manera ha logrado crear conciencia de consumo durante su tiempo de estadía, comprendiendo y concientizando los aspectos relacionado a esto, con internalización y erradicación del mismo, proyecto de vida ajustado y apropiado, además ha generado conciencia del delito, alcanzando las metas satisfactoriamente. Área social: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien se encuentra privado de libertad desde hace aproximadamente un (01) año y tres (03) días, cumpliendo una sanción privativa de libertad de Dos (02) años por la comisión del delito de Tráfico En La Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. En la ejecución del ejecución del plan individual del adolescente, mostró buen desempeñó e interés con su participación activa en todas las áreas, logrando informes cualitativos positivos, de igual manera presentó buena conducta en su formación disciplinaria en la Entidad. El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, viajó el día 13 de Julio de 2014 al buque escuela de Puerto Cabello a Representar a la Entidad de San Cristóbal, actividad especial de presentación disciplinaria de orden cerrado. En las entrevistas orientativas por el área de trabajo social el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mostró buen semblante, expresando deseos positivos de salir adelante para continuar sus estudios educativos. Área Familiar: El Progenitor del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cuenta con una buena relación familiar con su hijo, por el cual no tenían al ingreso del adolescente ese fortalecimiento familiar. Muestra interés notorio en las actividades que se realizan en la Entidad escuela para padres "Pedro Varela". De igual manera abuela materna le ha brindado apoyo familiar, visitándolo. La progenitora lo ha visitado esporádicamente por motivo de su distancia de residencia. Área de Salud: se le ha brindado desde su ingreso atención preventiva por parte de las enfermeras de la Entidad. Ha sido atendido en reiteradas oportunidades por consulta odontológica en el Hospital Central de San Cristóbal. Diagnostico actual del adolescente aparentemente sano. Conclusiones: El adolescente participa en la entidad en actividades como lo son: deporte, formación ideológica y pensamiento bolivariano, taller formativo productivo de mecánica de motos, instrucción premilitar, orquesta sinfónica, liceo cursando 9no grado, con adecuada evolución intramuros, apoyo familiar apropiada, y evolución de los vínculos de contención, ubicando así al adolescente en un 77%de avance conductual.
A los folios 19 al 28 de la causa segunda pieza, riela evaluaciones cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en las asignaturas deporte, formación ideológica y pensamiento bolivariano, taller formativo de mecánica de motos Inces Penitenciarios, Instrucción Premilitar, música.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 11 de octubre de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy veintiocho (28) de noviembre de 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día once (11) de octubre de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Yaned Contreras, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, hasta el 11 de octubre de 2015, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares, consignar las constancias respectivas, para un total de once (11) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas a través de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.-Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de conducta; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 28 de enero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, hasta el 11 de octubre de 2015, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares, consignar las constancias respectivas, para un total de once (11) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas a través de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.-Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-

Causa Penal Nº E-3762/2014 acumulada a E-3842/2014
ALBJ/gcgc.-