REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Estado Táchira
San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil catorce
204° 1555°
EXPEDIENTE No SP01-L-2014-000499
PARTE ACTORA: VICENTE ALFONZO HERNÁNDEZ NIÑO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 6.166.976
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERICK RANIER ORTIZ y YESSENIA CHACÓN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 143.735 y 201.600
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TENERIA RUBIO, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JUAN BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 104.725
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERVENCION DE TERCERO
-I-
Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “TENERIA RUBIO, C.A., en la presente causa, intervención que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde llama como Tercero a la sociedad mercantil “ SEGUROS LOS ANDES, C.A., en virtud que la demandada contrato con la empresa de Seguros mencionada, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial y Póliza de Responsabilidad Patronal, en donde dentro de su cobertura se encuentra amparada las indemnizaciones a que se refiere la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya sea por enfermedad ocupacional o accidente laboral.
-II-
Se observa que la tercería propuesta, esta fundamentada en una Póliza, de Seguro de Responsabilidad Empresarial y Póliza de Responsabilidad Patronal, suscrita por la demandada en autos y la empresa de seguro quien solicitan sea llamada como tercero en la presente causa; así como también se evidencia de las documentales anexas, las cláusulas por la cuales se rige dicha Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial y Póliza de Responsabilidad Patronal, razón por la cual hace el llamado de Tercero a la referida empresa.-
Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de la sociedad mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C. A., representada por su representante legal, abogado LUÍS ALVAREZ, domiciliada en la Avenida las Pilas, Urbanización Santa Inés Edificio Seguro Los Andes, San Cristóbal, estado Táchira, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, para que debidamente asistido de Abogado o representada por medio Apoderado, comparezca a las 9:00 am., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUEINTE, a que conste en autos su Notificación, mas cuatro (04) días concedido como término de la distancia, previa certificación por la Secretaria de haberse cumplido con esta actuación, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por el ciudadano VICENTE ALFONZO HERNÁNDEZ NIÑO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 6.166.976, por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil TENERÍA RUBIO, C.A, representada por el Ciudadano LUÍS CHACÍN, con domicilio en la Avenida 1 Calle 10, Barrio La Victoria parte baja, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación de la secretaria de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Se advierte que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva Notificación para ningún acto del Proceso. Líbrese Cartel de Notificación.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la sociedad mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C. A., representada por la ciudadana LUÍS CHACÍN, domiciliada en la Avenida las Pilas, Urbanización Santa Inés Edificio Seguro Los Andes, San Cristóbal, estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio; y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abg. LUZ HAYDEE GÓMEZ
La Secretaria,
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