REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000456
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 12/11/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Maracay el 13/07/1994 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 30/07/2012 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Accidental Nº 53 de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en debate declaro responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y se le dispuso que cumpliera PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, se le impuso esta Sentencia el 13/09/2012 con aprehensión desde el 12/12/2011 se efectuó varias revisiones hasta que el 15/05/2014 sale favorable y se le sustituye lo que le faltaba de la Privativa por sanciones menos gravosas: Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años debiendo culminarla el 15/05/2016 con presentaciones a cada 8 días, posteriormente para el día de hoy 12/11/2014 se realiza primera revisión en libertad y el informe consignado el 22/10/2014 detalla “Alexander en este periodo ha tenido una conducta muy favorable, colaborador, respetuoso, la mayoría de las veces asiste con su madre, están haciendo todas las gestiones posibles para cedularse, en el área educativa no está inserto por su problema de cedulación y trabaja a destajo en albañilería, ha vivido con su padre en Maracay y actualmente está con su madre en Carayaca está pendiente de su proceso penal...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho tranquilo y siempre su madre lo ha apoyado en este proceso. La Defensora Pública consideró que ha cumplido mucho y pide se extienda presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que debe continuar cumpliendo que retome estudios y no se opone a la Revisión de sanción en la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que le agrada ver la evolución bien favorable que ha tenido, cumpliendo con sus presentaciones cada 8 días, se ha mantenido trabajando aunque no ha retomado estudios se entiende que es por su problema de identidad al cual la madre ha estado abocada a solucionarlo tanto en Maracay como en Caracas para Cedularlo, se denota muy respetuoso, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 15/05/2016 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 15/05/2016. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ