REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000328

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 13/11/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/09/1997 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 22/01/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes aplicando procedimiento de admisión de hechos a este joven IDENTIDAD OMITIDApor el delito de VIOLACION y se le dispuso que cumpliera las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO, se impuso la ejecución de la Sentencia el 03/04/2014, le elaboraron Plan Individual a corto y mediano plazo y se fija primera revisión de sanción para el día de hoy 13/11/2014 y se recibió el Informe evolutivo el 21/10/2014 el cual describe “…Hernandeiz manifiesta no ser culpable del hecho de violación posiblemente le de vergüenza y por eso lo niega, acude cada 15 días su madre es de gran apoyo ha tenido participación en el Centro, no tiene datos precisos de fechas ni direcciones, posiblemente su edad cronológica no concuerde con su edad mental, su madre refirió que siempre ha estado atendido por psicólogo, actualmente se inscribió en el Liceo Tomas Edison para comenzar 1er. Año, están haciendo curso de computación y también practica deporte softball, se observa una persona vulnerable y se recomendó bordaje por profesionales...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es un muchacho bien educado siempre lo acompaña su madre consignando el día de hoy constancia de inscripción y de estar en el expediente el del curso y el deportivo, la Defensora Pública consideró que ha cumplido con todo por lo que ha tenido buena evolución por lo que pide se le extiende sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que es favorable su informe debe continuar cumpliendo y no se opone a la Revisión de sanción.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el informe es favorable que cumplió con las presentaciones que se le indicó, se ha mantenido estudiando, apoyado y acompañado siempre de su señora madre, bien respetuoso, se le exhortó a seguir con terapia psicológica en el Instituto el Niño y el Mar en Catia la Mar para que lo ayuden en cualquier deficiencia que pudiera estar presentando, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 03/04/2015 . Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA por su buena evolución y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 03/04/2015. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ