REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-P-2012-000006
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada en la tarde del día 13/11/2014 Audiencia de Revisión de Sanciones Declarada con lugar sustitución de Privativa al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/09/1994 actualmente de 20 años de edad, en la cual manifestó la Defensa Privada que el referido efebo va a residir en Barquisimeto con su Abuela que lo crió, por cuanto corre peligro su vida acá en Vargas pidiendo que se decline la Competencia, consignándose el 18/11/2014 escrito con anexo de cedulas de Identidades y constancia de residencia especificando: que la Abuela LIGIA RODRIGUEZ PEREZ titular de la Cédula de Identidad 2.595.080, reside en Barquisimeto, Estado Lara, vía Duaca, 4ta. Calle, primera Vereda, Manzana 10, casa Nº 08 tlf 0251-8483746, según Carta de Residencia con sello húmedo expedida el 13 de Noviembre del 2014 por el Consejo Comunal Cristal N del Municipio Iribarren Parroquia Tamaca Estado Lara. En consecuencia esta Decisora, revisó la causa y los recaudos consignados y al efecto se emite pronunciamiento de Declinatoria de Competencia siguiendo los lineamientos de los artículos 614 y 630 literal a) ambos de la LOPNNA, en concordancia al 80 del COPP, el cual se fundamenta a continuación:
Revisado el expediente constante de dos (2) piezas, corre inserta en la primera pieza al folio 185 y siguientes Sentencia Definitiva publicada el 26/07/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDAque por el procedimiento de Admisión de los Hechos lo declaró responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de Maryury del Valle Colmenares y fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES aprehendido desde el 29/06/2012, se dictó Auto de Ejecución con cómputo el 07/08/2012 y se impuso el 13/09/2013 con orden de reclusión para la PGV, se logró hacer la primera revisión de sanción el 29/08/2014 declarándolo sin lugar por cuanto tenía poca Condena con delito grave sin concientización del daño causado.
Posteriormente el 13/11/2014 se le efectúa Revisión de la Privativa y se le sustituye por unas menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le faltaba ONCE (11) MESES y 16 DIAS debiendo culminar estas medidas el 29/10/2015, con la siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación que se designe; 2) Integrarse al sistema laboral y/o educativo presentando constancia al efecto; 3) No detentar ningún tipo de arma de fuego ni blanco ni objeto que simule serlo y 4) No acercarse a la víctima ni familiares de este procedimiento, dejando constancia que en esa misma Audiencia la Defensora Privada conjuntamente con la madre del joven solicitaron la posibilidad de la Declinatoria de Competencia para Barquisimeto donde reside la Abuela del joven JHONNY JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ por cuanto su vida corría peligro acá en Vargas, se les pidió constancia de Residencia y que una vez revisada se tomaría decisión al respecto.
Siendo todo esto así, este Despacho Judicial tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Privada escuchado además al sancionado y a la representante legal y revisada la constancia de Residencia en original consignada el 18/11/2014, se evidencia que fue expedida el 13/11/2014 por el Consejo Comunal “Cristal N” del Municipio Iribarren Parroquia Tamaca Estado Lara, haciendo constar que la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ PEREZ titular de la C.I. 2.595.080 reside en la manzana Nº 10, casa Nº 08 desde hace 1 año, quien es la abuela del sancionado y visto que el joven en referencia fue procesado y sancionado en esta jurisdicción penal teniendo pendiente el cumplimiento de medidas en libertad como quedaron detalladas en la segunda parte de esta decisión y siendo que va a residir con su abuela de crianza en Barquisimeto Estado Lara, considera esta Decisora que es procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los fines de que ése Tribunal asuma las facultades que le confiere la LOPNNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanciones dispuestas a este joven y ejerza todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA que refiere entre otras cosas …que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de la Ley in comento de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y así lograr el objetivo de esta Ley especial conforme al artículo 629 de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según Jurisprudencia Nº 455 de fecha 15/10/2002. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Penal Juvenil en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones dispuestas para este joven y todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa completa en original con oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Barquisimeto. Anótese salida en Libro L1. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MAARVIC VELASQUEZ