REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Noviembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000290

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 27/11/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/01/1994 actualmente de 20 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa inserta Sentencia Definitiva de fecha 21/05/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA en Debate lo declararon responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y lo condenaron a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑO y CUATRO (4) MESES, posteriormente para el 25/07/2013 se le otorga SUSTITUCION de la Privativa por SEMILIBERTAD por OCHO (8) MESES allí permaneció hasta el 30/05/2014 y de inmediato comenzó a cumplir en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que debe hacerlo por UN (1) AÑO con presentaciones a cada ocho (8) días sin embargo el Centro de Orientación lo puso a presentarse cada 15 días con obligación también de realizar labores en el Centro.
Ahora bien, en esta Audiencia de Revisión la Delegada informó y así se destaca del informe consignado el día de ayer que “Wilson al inicio de la medida se mostró poco receptivo y apático en las actividades ecológicas se negó hacerlas como son limpieza alegando que eso le tocaba al gobierno que fue que lo privo de su libertad , luego al ir cumpliendo fue cediendo mostrándose más atento con el orientador, vive con su madre y tiene un niño pequeño, en el área laboral realiza trabajos a destajo, no ha consignado constancia de trabajo, no está estudiando, se muestra tranquilo su mayor deseo es culminar sus medidas y no ha participado enlas actividades implementadas en el Centro.... Aclarando la Orientadora que efectivamente en principio fue un muchacho imponente y se negó hacer actividades de limpieza en general. La Defensora Pública lo instó a tener más comunicación con los orientadores y dar buen cumplimiento, por su parte la Fiscalía considera que no ha dado buen cumplimiento lo insta a traer constancia a retomar estudios y a efectuar trabajos en el Centro de no cumplir pudiera pedirse Privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la LONNA.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, observado esta Decisora en primer lugar que el joven desde un principio en el Centro fue apático y no quiso realizar actividades de ningún tipo inclusive en esta Audiencia estuvo agresivo y volvió a referir que él no haría trabajos de limpiar baños, visto que no ha consignado constancia de trabajo ni ha retomado estudios ni participado en otras actividades del Centro y se le volvió advertir de las consecuencias del incumplimiento que podría quedar Privado de Libertad como lo pidió la Fiscalía por lo que se le insto a dar estricto cumplimiento a todas las medidas en especial colaborar en actividades del Centro y se debe presentar un informe en 2 meses para verificarlo, por todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria, debiendo culminar el año de estas medidas el 30/05/2015. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria y en consecuencia se mantendrá el Régimen de presentaciones a cada 15 días, retomar estudios, presentar constancia de trabajo y realizar actividades en el Centro, hasta culminar el 30/05/2015, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ